Franquicia fronteriza ¿aplica vía terrestre?

Debe mostrar su identificación y un comprobante de domicilio que certifique que su domicilio está fuera de esa región

A mediados de noviembre tengo planeado viajar en avión a Estados Unidos, y volver cruzando la frontera por vía terrestre, pues visitaría a algunas personas en Nuevo Laredo.

De ese punto me regresaría directamente a la capital mexicana donde radico. Por el hecho de ingresar a una ciudad fronteriza, en la aduana ¿se tomaría en cuenta la franquicia de los 150 dólares en mercancías libres del pago de impuestos de importación o la del Programa Paisano relativo al periodo de invierno?

Independientemente de que su ingreso al país sea vía terrestre por una aduana fronteriza, usted no es residente de esa franja o región, por lo que la autoridad no está constreñida a observar las disposiciones aduaneras aplicables a esa zona.

Para que pueda importar al amparo de la franquicia de invierno (del 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014) mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, a su entrada tendría que acreditar su residencia, no solo con el pasaporte y visa correspondientes, sino con el comprobante de domicilio actual, el cual puede ser la credencial de elector vigente, emitida por el Instituto Federal Electoral (regla 3.2.3., RCGCE 2013).