Destrucción en depósito fiscal

No, debe importar esos productos, exportarlos o retornarlos al extranjero

Desde hace un año introdujimos mercancías a un depósito fiscal, las cuales se están extrayendo parcialmente para su importación hasta el momento de su enajenación.

Al día de hoy se tiene un remanente importante que será imposible desplazar en el mercado por cuestiones tecnológicas, y no se tiene la intención de donarlo. ¿Podríamos destruirlas dentro del almacén general de depósito?

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no pueden destruirse dentro de tal almacén, y necesariamente deben extraerse, según sea el caso, para su importación, ya sea definitiva o temporal; para su exportación; o para que retornen al extranjero.

Conforme a lo anterior, podría regresar al extranjero esos bienes sin generarse el pago de las contribuciones al comercio exterior, y cerrar el pedimento de introducción a depósito fiscal (art. 119, LA).

Otra opción sería importarla definitivamente para después destruirla por su cuenta en territorio nacional.

Por último, habría una remota posibilidad de solicitar a la Administración General Jurídica la autorización en particular para llevar a cabo la destrucción mencionada.