Novedades en el despacho aduanero

Revisa los documentos que deberán trasmitirse mediante el sistema electrónico aduanero

Quienes se encarguen del despacho aduanero tendrán que clasificar arancelariamente las mercancías, para lo cual es necesario contar con las características técnicas de estas y su naturaleza. En caso de duda sobre cuál es la clasificación correcta se podrá realizar una consulta específica ante la autoridad aduanera, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley aduanera reformada.

Determinación de contribuciones

Los importadores, exportadores o los agentes aduanales cuando actúen por cuenta de aquellos, determinarán las contribuciones y las cuotas compensatorias, si procediese. Para ello manifestarán en el pedimento o documento aduanero, bajo protesta de decir verdad, respecto de las mercancías:

  • la descripción, estado y origen
  • el valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones si es importación, o el valor comercial en exportación
  • la clasificación arancelaria
  • el monto de las contribuciones al comercio exterior causadas y de las cuotas compensatorias (art. 81, Reforma)

Transmisión electrónica 

Pedimento

Los importadores, exportadores, agentes aduanales o su mandatario aduanal autorizado, que promuevan el despacho aduanero, transmitirán vía el sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, a las autoridades aduaneras, el pedimento respectivo de las mercancías, utilizando su Fiel o el sello digital. Proporcionarán una impresión del mismo con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras (art. 36, Reforma). 

Valor de la mercancía

Se transmitirá mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa al valor de la mercancía y, en su caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero. Se tendrá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se declarará en el pedimento (art. 59-A, Adición).

Documentos

Como anexos al pedimento se transmitirán a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico o digital, la información siguiente, según se trate: 

Información Régimen aduanero
Impor-tación Expor-tación Depósito Fiscal Tránsito
Interno Interna-cional
El valor y datos de la comercialización de los bienes
Se toman los contenidos en la factura o documento equivalente, si el valor en aduana se determina conforme al valor de transacción. 1Excepciones:
Las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa
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La garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía
Solo si se declara en el pedimento un valor inferior al precio estimado. Se garantizan las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado
   
Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
El establecimiento de esas regulaciones se efectúa en diversos acuerdos emitidos por diferentes dependencias (SE, SEDENA, SAGARPA, SEMARNAT, SS, etc.)
Los acuerdos se publican en el DOF y las mercancías se consultan por fracción arancelaria
   
La procedencia y origen
Para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas
       
Del medio de transporte
Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos
       
La identificación individual de las mercancías si es posible (números de serie, parte, marca, modelo o, especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares)
Estos datos se consignarán en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. 2 Las empresas IMMEX no estarán obligadas a identificar los componentes, insumos y artículos semiterminados que importen temporalmente, salvo cuando las cambien de régimen. 3 También aplicará en la exportación de mercancías importadas con pago de contribuciones con cuenta aduanera, así como en las importadas temporalmente que retornen en el mismo estado
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Formalidades

Transmitido el pedimento y pagadas las contribuciones, así como las cuotas compensatorias, en su caso, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado, el cual determina si se practicará el reconocimiento aduanero a las mismas. De ser afirmativo y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregarán aquellas (art. 43, Reforma).

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 -  (Foto: Redacción)

Segundo reconocimiento

La segunda revisión era una de las etapas del despacho en la que los dictaminadores aduaneros (empresas particulares concesionadas) examinaban las mercancías de importación o exportación, así como sus muestras, para allegarse de los elementos que ayudaran a precisar la veracidad de lo declarado, y del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior (art. 43, LA).

No obstante que esa etapa se reglamentaba en la legislación aduanera, en la práctica ya no operaba en las aduanas ni existían tabuladores de las contraprestaciones a cubrir por ese servicio, pues el 3 y 24 de diciembre de 2010 se derogó el Anexo 3, “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero, y como IVA trasladado por la prestación de esos servicios”.

Entonces, como puede apreciarse, la eliminación de esta etapa en el proceso del despacho aduanero es irrelevante, pues ante su inaplicabilidad solo faltaba que se reconociera oficialmente y se actualizara en la legislación aduanera como ya se hizo.

Liberación de las mercancías

Una vez salida la mercancía del recinto fiscal (aduana), se entregará al importador conforme a lo pactado, así como la documentación correspondiente para acreditar la legal estancia de los bienes en territorio nacional, y el cumplimiento de las disposiciones aplicables.