Depósito fiscal para extranjeros

Sí, empresas foráneas pueden hacerlo a través de un agente aduanal

La persona del departamento de compras comenta que el nuevo proveedor de Estados Unidos se comprometió a introducir las mercancías adquiridas al régimen de depósito fiscal. Hasta el momento en que se cubra su precio entregará la documentación correspondiente para extraerlas para su importación al país.

¿Un extranjero puede solicitar ese régimen aun cuando no es contribuyente nacional y carece de un RFC?

Es correcto el proceder del proveedor estadounidense, en virtud de que la LA permite a las personas físicas o morales residentes en el extranjero, promover ese régimen aduanero por conducto del agente aduanal (art. 119, antepenúltimo párrafo).

En cuanto al RFC, no existe problema jurídico alguno, ya que en la introducción de mercancía a depósito fiscal se acepta anotar el RFC genérico para los residentes en el extranjero, siendo este el EXTR920901TS4 (reglas 3.1.1., fracc. I, inciso c, y 4.5.3. y Anexo 22, RCGCE 2013).