Córneas humanas también causan abandono

Cualquier bien que entra o sale del país, incluso órganos y tejidos, está regulado por las disposiciones aduaneras

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

MERCANCÍAS EN TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LAS CÓRNEAS HUMANAS Y, POR TANTO, SI SON ABANDONADAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, LES RESULTA APLICABLE EL MECANISMO DE APROPIACIÓN EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL ORDENAMIENTO MENCIONADO. De conformidad con los artículos 1o. y 2o., fracción III, 3o., 11, 14, 23, 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera, el concepto “mercancías” se utiliza como un término único, referido de manera general a la entrada de objetos al territorio nacional o a su salida de él, en vía de ser importados o exportados, o sea, todo producto, artículo, efecto o bien, incluso que legalmente resulte inalienable o irreductible a propiedad particular. Así, la división y calificación de las mercancías, su control, los medios en que son introducidas y extraídas del país, así como lo relativo a su guarda y custodia previas al despacho, constituyen una potestad propia de la autoridad aduanera. Consecuentemente, las córneas humanas, aun cuando sean parte del cadáver de un ser humano, ya sea como tejido u órgano, deben considerarse como mercancías para efectos de la ley citada, pues excluirlas de la potestad aduanera conllevaría dejar en la indefinición jurídica su destino. Por tanto, si son abandonadas en recintos fiscalizados, les resulta aplicable el mecanismo de apropiación en favor del fisco federal, previsto en el artículo 145 del ordenamiento mencionado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 696/2013. Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. 16 de enero de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: René Castro Lara.


Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, p. 1837, Materia Administrativa, Tesis III.3o.A.14 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006059, marzo de 2014

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió que independientemente de que las córneas humanas sean parte de un cadáver, como tejido u órgano, se consideran mercancías, por lo tanto, pasarán a propiedad del fisco federal cuando causen abandono en los recintos fiscalizados.

Todo lo que se introduce o extrae por aduanas es mercancía
La conclusión a la que llegó este tribunal no podría ser en sentido opuesto, pues la Ley Aduanera (LA) otorga la naturaleza de mercancías a todos los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando la ley los considere inalienables o irreductibles a propiedad particular, y obliga a quienes las introduzcan o extraigan del territorio nacional a cumplir con las disposiciones de la LA, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y las demás aplicables (arts.1o y 2o, fracc. III, LA).

Pueden depositarse ante la aduana
Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, si se trata de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. Para el terrestre, es necesario acatar los lineamientos previstos por el SAT (art. 23, LA).

Los recintos fiscalizados (hoy recintos fiscalizados concesionados) son los lugares autorizados por el SAT para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior, los cuales pueden encontrarse ubicados dentro de los recintos fiscales (art. 14, LA).

Entonces, al tratarse de mercancías, los órganos y tejidos de cadáveres pueden quedar en depósito ante la aduana para destinarlos a un régimen, previa observancia de los actos y formalidades del despacho.

Si no se retiran, motivan el abandono
Tales mercancías causarán abandono en favor del fisco federal, ya sea por decisión del contribuyente, cuando así lo manifieste, o por no retirarlas dentro de los:

  • tres meses, en exportación
  • tres días, tratándose de las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, o corrosivas, así como de las perecederas, de fácil descomposición o animales vivos
  • dos meses, en los demás supuestos

Los plazos se computarán a partir del día siguiente al cual las mismas ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana (arts. 29 y 30, LA).

En el caso que nos ocupa, es innegable que los órganos o tejidos de cadáveres humanos son mercancías, y de no retirarse dentro de los tres días siguientes a su almacenamiento, por ser perecederas y de fácil descomposición, sí pueden causar abandono.

Comentarios finales
Para que causen abandono las mercancías es forzoso que las autoridades aduaneras emitan una resolución que notificarán a los interesados.

La notificación del abandono será personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte. En la resolución se apercibirá al interesado que ha transcurrido el lapso de abandono y que cuenta con 15 días para retirarlas, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho, y que de no hacerlo, pasarán a propiedad del fisco federal.

Cuando no se pueda notificar de esa manera, no se hubiera señalado domicilio o no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana (art. 32, LA).