¿Qué tasa de IVA aplica a la importación de plaguicidas?

Si estos bienes se destinan a actividades agrícolas aplica la tasa del 0%

En 2012 importamos un gran volumen de plaguicidas  para combatir especies indeseables para nuestros cultivos. Actualmente, derivado de un excedente de inventarios y ante su próxima caducidad, vendimos casi el 50% de ellos a diversos establecimientos que abastecen al menudeo a los agricultores de la región. Respecto a esas operaciones el auditor externo comenta que por haberlos importado a la tasa del 0% del IVA y enajenado en el país, debemos cubrir el IVA por esa actividad ¿es cierta la apreciación?

Cabe aclarar que la importación de plagucidas está gravada al 0% del IVA, cuando se destinen a la agricultura o ganadería (arts. 2-A inciso f y 25, LIVA).

En consecuencia, e independientemente de que los plaguicidas se comercializaron en territorio nacional, si se acredita fehacientemente que no se desviaron del propósito para el que se importaron, ya que los consumidores finales son agricultores, quienes los utilizarán para su actividad en el campo, no habría razón para pagar el IVA por la enajenación como señala su auditor.