Descripción de mercancías en CFDI

Los productos deben estar perfectamente detallados en el documento

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 -  (Foto: Redacción)

El artículo 40 del nuevo RCFF dispone que en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) se deben describir detalladamente las mercancías o bienes de que se trate, considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, para distinguirlos de otras similares.

Esta nueva precisión no es ajena a los contribuyentes, ya que anteriormente se señalaba en el propio Reglamento, y adicionalmente en la práctica se tomaba en cuenta al momento de facturar.

Por otra parte, esa información, aun cuando para efectos de la aplicación de la legislación nacional, no es obligatoria para los comprobantes expedidos por los proveedores extranjeros, tampoco es extraña para los importadores, pues desde hace tiempo ya la estaban considerando no solo en los pedimentos, sino en las facturas comerciales de las mercancías que presentaban para su despacho ante la aduana, y las cuales debían contener los siguientes datos, según se trate, de:

  • Aquellas susceptibles de identificación individual, los relativos a su número de serie, parte, marca, modelo, o las especificaciones técnicas o comerciales, cuando esos datos existieran (art. 36, Ley Aduanera, aplicable hasta el 10 de diciembre de 2013)
  • Todas las demás, los correspondientes a su descripción comercial detallada y especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan (regla 3.1.5, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013)

Actualmente, esos mismos datos consignados en la factura comercial o el documento de comercialización, únicamente se transmiten electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital (art. 36-A, LA, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013 y reglas 3.1.5 y 1.9.15, RCGCE 2013).

Los comprobantes de las mercancías ya no se acompañan físicamente al pedimento, pero sí deben conservarse por cinco años dentro de la contabilidad, junto con los archivos generados de su transmisión electrónica por la Ventanilla Digital.