Venta de desperdicios del país ¿con pedimento?

No es posible elaborar pedimento por sus desperdicios, esto lo debe hacer la empresa exportadora

Fabricamos prendas de vestir de punto, 100% nacionales, y desde hace tiempo enajenamos la retacería resultante de su manufactura a los recolectores.

Ahora una compañía con Programa IMMEX está interesada en adquirirla y aprovecharla como insumo en los productos que elabora y exporta, por lo cual pide que para las entregas mensuales contratemos a un agente aduanal para que elabore los pedimentos de exportación virtual y le facturemos a la tasa del 0% del IVA ¿es correcto?

No lo es, ya que tales pedimentos solo pueden tramitarlos las empresas IMMEX por aquellos desperdicios que generen en sus procesos productivos, y transfieran o enajenen a otra autorizada, bajo la modalidad de servicios con actividad de reciclaje o acopio de los mismos (regla 1.6.8., RCGCE 2013).

Por lo tanto, al tratarse de residuos nacionales, su venta estará gravada al 16% del IVA (art. 1o, fracc. I y 10, LIVA).