Este miércoles 1 de octubre entra en vigor una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el pasado 5 de septiembre, que establece los precios estimados que deben considerarse para el calzado de procedencia extranjera.
Estos precios sirven de referencia pero no pueden utilizarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.
En el documento, la Secretaría de Hacienda aclaró que para importar calzado de manera definitiva, con un valor inferior al precio estimado, será obligatorio garantizar -a través de las cuentas aduaneras de garantía- la diferencia entre el valor de aduana declarado y el citado precio.
Cabe destacar que las personas morales, o las físicas con actividades empresariales, que estén al corriente de sus obligaciones fiscales, podrán optar por otorgar una garantía global semestral, siempre que hayan efectuado importaciones similares durante el semestre inmediato anterior, y el valor promedio declarado en aduana no sea inferior en más de 30% al precio estimado.
Esta resolución forma parte de una serie de medidas de apoyo a la industria del calzado mexicano, anunciadas por el gobierno federal a finales de agosto, debido a que ese sector ha sido afectado por la importación de mercancías a precios subvaluados.
Según datos de la SHCP la industria del cuero y el calzado tiene más de 400 años en México, empleando –actualmente- a más de 120,000 personas que laboran el curtido y acabado de cuero y piel, y fabricación de productos de estos materiales.
Este sector es uno de los cinco principales proveedores del mercado de Estados Unidos, al exportar a ese país 84 millones de pares de zapatos al año, lo que en 2013 equivalió a 484 millones de dólares.