No enviar la contabilidad electrónica ¿suspende el padrón?

La obligación de ingresar de forma mensual la información contable es un acto distinto al de llevar la contabilidad

Nuestra compañía interpuso un amparo para no transmitir la contabilidad electrónica al SAT. De resolverse a nuestro favor, ¿podría ser un argumento para que la autoridad considere que no se cuenta con la contabilidad, y en consecuencia, nos dé de baja en el Padrón de Importadores?

No resultaría procedente, ya que la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, es un acto distinto al de llevar la contabilidad (registros y asientos) a través de medios electrónicos (arts. 28, fracc. IV, CFF y 33 y 34, RCFF).

Ahora bien, en el supuesto de resultar favorable el proceso para el reconocimiento de la salvaguarda de sus derechos constitucionales, le estarán concediendo el beneficio de no atender a la primera de las obligaciones señaladas, mas no a la segunda.

Por lo que respecta a la suspensión del Padrón, solo procederá en el supuesto de no llevar su contabilidad, los registros e inventarios a que está obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, o los oculte, altere o destruya (regla 1.3.3., fracc. XII, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).