IVA de importación ¿incluye cuota compensatoria?

Las cuotas compensatorias tienen la naturaleza fiscal de un aprovechamiento de conformidad con el artículo 3 del CFF

El agente aduanal nos entregó el pedimento original (y su parte simplificada) de la tubería de acero procedente de los Estados Unidos de América que introdujimos al país con aviso automático de importación emitido por la Secretaría de Economía (SE). Al examinar el pedimento nos dimos cuenta que incluyó en la base gravable del IVA el monto de la cuota compensatoria aplicable a ese producto (25.43 %), ¿es correcto?, de no serlo, ¿hay que rectificar el pedimento?

El artículo 27 de la LIVA establece que para el cálculo del IVA en importaciones de bienes tangibles se considera el valor utilizado para fines de la importación, adicionado con el monto de este último gravamen, es decir del impuesto general de importación (IGI), y el de las demás contribuciones y aprovechamientos que se deban pagar con motivo de la misma.

Ahora bien, según el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias tienen la naturaleza fiscal de un aprovechamiento de conformidad con el artículo 3 del CFF, por lo tanto, sí forman parte de la base gravable, y no hay necesidad de rectificar dicho pedimento por esa situación.