Nos dieron la noticia de que nuestra empresa se va a fusionar con otra del grupo. Actualmente ambas compañías están inscritas en el Padrón de Importadores, y la que subsistirá seguirá efectuando las importaciones de las mercancías de procedencia extranjera. Al ser la de nosotros la que desaparecerá ¿tendremos que darla de baja de dicho padrón? De ser así, ¿ante quién se materializa el trámite, y con cuánto tiempo de anticipación a la fusión?
Las disposiciones no establecen un trámite para lo señalado, pero se entenderá que su corporación será suspendida del padrón cuando presente el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes –RFC– (regla 1.3.3., fracc. I, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).
Por otra parte, de conformidad con la regla 1.3.3., penúltimo párrafo de las RGCE, en el portal del SAT existe una aplicación en la cual se puede exhibir el aviso de suspensión de actividades en ese Padrón, en cualquier momento. Para ello se ingresa a la ruta: Trámites, RFC, Importadores y Sectores Específicos, Solicitar Movimiento Padrón, Suspensión.
El apartado de “Suspensión” contiene otro denominado “Motivo de suspensión” en donde se pueden comentar las causas que justifican la petición, que para su hipótesis será porque desaparecerá la empresa derivado de la fusión.
Como comprobante del trámite se obtiene el acuse de la solicitud en formato PDF.