La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, inició una visita domiciliaria a nuestra empresa, y nos está requiriendo comprobar el retorno de diversas mercancías importadas temporalmente en 2013 y 2014, las cuales solo podían permanecer en territorio nacional por un plazo de seis meses de conformidad con el artículo 106, fracc. II de la Ley Aduanera (LA). Desafortunadamente, de varias de ellas omitimos cumplir con esa obligación. ¿Podemos regularizar esas operaciones aun cuando la autoridad ya está practicando tal acto de fiscalización?
Se podrá ejercer esa opción hasta antes de que se emita el acta final. Para esto es necesario informar en escrito libre a dicha autoridad la voluntad de importar definitivamente la mercancía, y solicitarle la determinación de las multas que procedan.
Se contará con un plazo de 20 días contados a partir de la promoción del escrito para gestionar el pedimento de la importación definitiva.
La mercancía regularizada se amparará en todo tiempo con el pedimento de importación definitiva –o su impresión simplificada– que ostente el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias (regla 2.5.2., RGCE 2015).