Pedimento aduanero

Este documento refleja los requisitos e impuestos pagados en la entrada o salida de bienes del país

Errores en el pedimento de importación
 Errores en el pedimento de importación  (Foto: Redacción)

El inicio de año suele ser para algunas empresas el momento obligado para revisar si las importaciones y exportaciones se efectuaron correctamente, y la mejor manera de hacerlo es revisar los pedimentos.

En este documento, considerado en la práctica como una “declaración fiscal”, podrá observar la información sobre la mercancía y su procedencia, las tasas de las contribuciones, los proveedores, fechas de pago, los folios electrónicos de los documentos transmitidos, etc. Estos datos se deberán conciliar con los registrados en los expedientes de los diversos departamentos de la compañía; y de encontrar errores u omisiones, hacer las correcciones pertinentes.

Al ser este documento la radiografía de sus operaciones de comercio exterior, y con el propósito de identificar las implicaciones legales aplicables, presentamos los aspectos generales, las disposiciones que lo regulan, así como los principales bloques que lo integran, vinculados con la información que regularmente es objeto de fiscalización.

Aspectos generales

Despacho aduanero

Se define como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del país que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras y quienes las introducen o extraen del mismo (consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, además de los agentes aduanales). En dicho despacho se emplea el Sistema Electrónico Aduanero –SEA– (art. 35, Ley Aduanera –LA–).

Gestiones

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promueven por los importadores y exportadores que cuenten con un representante legal autorizado ante el SAT, u optativamente, por conducto de los agentes aduanales que actúan como sus consignatarios o mandatarios (art. 40, LA).

Estas personas transmiten vía SEA, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, el pedimento respectivo de las mercancías, y como anexos al mismo, la información, según se trate, de:

  • importación, la relacionada con:
    • el valor y los datos de la comercialización de los bienes
    • la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, si el valor declarado es inferior al precio estimado
    • la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s)
    • la procedencia y origen de la mercancía para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas
    • el medio de transporte (conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos)
    • la identificación individual de las mercancías, si es posible
  • exportación, la relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de los bienes y cumplimiento de las RRNA´s
  • los demás regímenes aduaneros, la que previeran las disposiciones aplicables

La información se da por transmitida una vez generado el acuse correspondiente por el SEA. El acuse se declara en el pedimento (arts. 36 y 36-A, LA y regla 1.9.18., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016, publicadas en el DOF del 27 de enero de 2016).

Aduana

Elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones y cuotas compensatorias, se presentan las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado, mismo que determina si se practica el reconocimiento aduanero. De practicarse y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregan las mercancías (art. 43, LA).

Pedimento

Transmisión

Para introducir o extraer mercancías para destinarlas a un régimen aduanero, se transmite el pedimento por conducto del SEA, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, con la información de las mismas, empleando la firma electrónica avanzada (Fiel) o el sello digital. Se proporciona una impresión del mismo con la información correspondiente; este lleva impreso el código de barras (art. 36, LA).

Formato

Es dinámico, está conformado por bloques, entre ellos, de los:

  • encabezados: principal, de páginas secundarias, de datos del proveedor o comprador, y de las partidas
  • datos correspondientes a: pie de páginas, transporte y transportistas; candados; guía, manifiestos o conocimientos de embarque; contenedores/carro de ferrocarril, número económico del vehículo; a nivel pedimento (identificadores y cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía); descargos; mercancías; RRNA´s; y los relativos a nivel partida (identificadores a cuentas aduaneras; determinación o pago de las contribuciones por aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión 2/2000 o 14 del TLCAEL; y observaciones)

Solamente se imprimen los bloques relativos a la información que deba declararse (Anexo 22, RGCE 2016).

Contenido

El Anexo 22 de las RGCE 2016 contempla el instructivo para llenarlo campo por campo, e incluye 22 apéndices con la información que identifica el tipo de operación y qué se transmite a la autoridad (aduana y sección; claves de pedimento, países y monedas; medios de transporte; recintos fiscalizados; unidades de medida; identificadores;RRNA´s; tipo de contenedores y vehículos de autotransporte; métodos de valoración; contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos; formas de pago; términos de facturación, etc.)

Presentación

El pedimento se exhibe a la autoridad aduanera en un ejemplar, destinado al importador o exportador, solo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento” asentando el código de barras y el número del acuse de valor y los e-documents correspondientes (regla 3.5.18., RGCE 2016).

Tratándose de vehículos el pedimento se presenta con todos sus apartados, es decir no se admite la impresión simplificada. Esto bajo los supuestos previstos en las reglas 2.5.1., 2.5.2., 3.1.18. –segundo párrafo, fracc. II–, 3.5.1. –fracc. II–, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.10. y 3.5.11. y art. 62, fracc. I, LA (regla 3.5.18., RGCE 2016).

El pedimento lleva, en la parte inferior derecha, impresa la siguiente leyenda, según corresponda:

  • Destino/origen: interior del país
  • Destino/origen; región fronteriza
  • Destino/origen: franja fronteriza

Zona de circulación

Para identificar la zona de circulación de la mercancía se imprime en los siguientes colores:

  • blanco, si el destino de la mercancía es el interior del país, se trata de exportación, incluso en pedimentos complementarios o de tránsito
  • amarillo, para las franjas fronterizas
  • verde, en la región fronteriza

La mercancía no debe transitar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color del pedimento; excepto del blanco, en este caso pueden hacerlo por todo el país.

Bloques del pedimento

Grosso modo se presentan algunos de ellos que pueden servir a los importadores o exportadores a identificar aspectos que frecuentemente revisan las autoridades en el marco de sus facultades de comprobación.

Para ilustrar el llenado de los segmentos del pedimento, se toma un caso hipotético de una empresa de la industria farmacéutica, cuyos datos generales son:

Antecedentes

Operación: Importación definitiva para permanecer la mercancía en el interior del país

Producto importado: Vitaminas en cápsulas de gel para su comercialización

Fracción arancelaria: 3004.50.04

Origen: Estados Unidos de América (EUA); se cuenta con el certificado de origen correspondiente

Entrega de la mercancía: Despachada del lado americano (exportada) por el proveedor extranjero, e importada por la aduana de Nuevo Laredo por el adquirente mexicano

Aduana de ingreso: 24, Nuevo Laredo

Requerimientos: Mercancía sujeta a declaración de información de marca nominativa

Encabezado principal

Está asentado en la primera página del pedimento.

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 -  (Foto: Redacción)

Número del pedimento

Se integra de 15 dígitos y es asignado por el agente, apoderado aduanal o almacén, permitiendo identificar datos importantes de la operación como a continuación se muestra:

Dígitos Información que arroja Pedimento 16 24 9999 6050085
Dos Año de validación 16 (2016)
Dos Aduana de despacho 24 (Nuevo Laredo, Tamaulipas)
Cuatro Número de la patente o autorización del agente o apoderadoaduanal 9999 (Patente AA Paris LoguenZamudio)
Uno Últimodígito del año en curso 6 (2016)
Seis Numeraciónprogresivaporaduana en la que se encuentrenautorizados el agente, apoderadoaduanal o almacénpara el despacho 050085

Contribuciones, aprovechamientos y accesorios

De acuerdo con el tipo de operación y el régimen a que se destinen las mercancías son las contribuciones al comercio exterior y domésticas que se cubren, a saber:

  • contribuciones al comercio exterior –art. 95, LA–, entendiéndose por ellas, el impuesto general de:
    • importación (IGI) pudiendo aplicar las tasas Prosec, de regla Octava, o preferenciales de los Tratados de Libre Comercio
    • exportación (IGE), si bien está gravada la exportación definitiva, el 99 % de las mercancías están exentas
  • IVA (art. 1o, fracc. IV, LIVA)
  • IESPS (arts. 1o y 2o, fracc. I, LIESPS)
  • ISAN (art. 1o, fracc. II, LISAN)

Asimismo, podrían cubrirse:

  • cuotas compensatorias; se pagan por los bienes que se introducen al país en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional (mercancías que ingresan en situación de discriminación de precios –conocido comúnmente como dumping– o subvenciones)
  • derecho de trámite aduanero (DTA), por el servicio proporcionado por la aduana (art. 49, fracc. I, Ley Federal de Derechos)
  • prevalidación, es la contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento, cuota fija de $230.00 más IVA –$267.00– (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RGCE 2016)

En el caso que nos ocupa se trató de una operación de importación definitiva (IMD), con clave de pedimento A1, en la que no se pagó IGI, ni el DTA, pues las mercancías son originarias de los EUA, y se aplicó tasa del TLCAN, al contarse con el certificado de origen respectivo. En cuanto al IVA de importación, los bienes se encontraban exentos de acuerdo con la LIVA y el Anexo 27 de las RGCE 2016.

Tipo de cambio

Se aplica el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o presentación de la mercancía a territorio nacional; o en la del pago de las contribuciones, cuando se hubiere anticipado este a la entrada de las mercancías al país (art. 56, LA).

Datos del importador o exportador

La información del contribuyente que efectúa la operación de comercio exterior debe corresponder a la manifestada para el RFC.

Determinación de la base gravable

Para el IGI se considera el valor declarado en aduana (valor de transacción), o sea el precio pagado por las mercancías adicionado con los incrementables (arts. 63 y 64, LA).

Tratándose del IVA: la base es el valor en aduana, adicionado con el monto del IGI, y de los demás gravámenes a pagar con motivo de la importación (art. 27, LIVA).

En exportaciones, se considera al valor comercial de los bienes en el lugar de venta, sin incluir fletes ni seguros (art. 79, LA).

Incrementables

Son los gastos en los que incurre el importador y que no están incluidos en el precio pagado.

Comprenden, entre otros conceptos, las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes; transporte de los bienes hasta el cruce de la línea divisoria internacional; seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga; regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que cubrir directa o indirectamente como condición de venta de las mismas, etc. (art. 65, LA).

Los comprobantes deben estar a nombre del importador, aun cuando el agente aduanal hubiera solicitado los servicios.

Los incrementables integran la base del IGI, de no declararlos se determinarían incorrectamente las contribuciones al comercio exterior.

Certificaciones ***PAGO ELECTRÓNICO***

El pedimento tiene un recuadro destinado a la certificación bancaria, el cual contempla los datos relativos al nombre de la institución bancaria donde se pagó; la patente del agente aduanal y el número de pedimento; número de operación bancaria recibida –OP–; fecha en que fue registrado el pago por la institución bancaria en formato; firma electrónica generada y proporcionada por la institución bancaria; y monto total pagado.

Con esos datos se podrá registrar de manera confiable el pago, toda vez que el agente aduanal, quien utiliza el servicio del PECA, es el responsable, previa verificación de los datos, de imprimir correctamente esa certificación en el pedimento, y verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaria correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado Aduanero” del Anexo 22 (regla 1.6.2., RGCE 2016).

ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR

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 -  (Foto: Redacción)

COVE

No se exhiben las facturas para la elaboración del pedimento, ni para el despacho de la mercancía, únicamente se transmite electrónicamente a la autoridad aduanera la información contenida en las mismas o en cualquier documento (equivalente) que exprese el valor de las mercancías, mediante el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) en la Ventanilla Digital.

Una vez transmitida se recibe un acuse de referencia denominado “número del COVE”, y ese dato es el que se manifiesta en el pedimento respectivo (regla 1.9.19., RGCE 2016).

Vinculación

Es importante darle a conocer a la autoridad si hay o no vinculación, ello ayuda a determinar si esta influye o no en el valor en aduana de las mercancías.

Las claves que especifican si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase son: 0, No existe vinculación; 1, Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana; o 2, Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

Se considera que existe vinculación entre personas, si:

  • una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; o controla directa o indirectamente a la otra
  • están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
  • tienen una relación de patrón y trabajador; poseen directa o indirectamente la propiedad, el control o la tenencia del 5 % o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas
  • ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona
  • juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, y
  • son de la misma familia (art. 68, LA)

INCOTERMS

El Incoterm no es obligatorio en una operación comercial, pues las partes son libres de pactar las condiciones de la entrega de las mercancías conforme lo juzguen conveniente en el contrato de compraventa, sin embargo la autoridad aduanera requiere ese dato para conocer la forma en qué se facturó la mercancía, e identificar los gastos incrementables que integran su valor en aduana.

En el caso en estudio se negoció en el contrato de compraventa que la mercancía fuera entregada en la aduana del lado americano, ya despachada para exportación (Incoterm DAP, Entregada En Lugar –Delivered At Place–), y que fuera el importador quien la introdujera al país bajo su cuenta. De esto derivó que el importador no tuviera que declarar gastos incrementables.

OBSERVACIONES

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 -  (Foto: Redacción)

En el campo de observaciones del pedimento se anotan todas las referencias adicionales no declaradas en algún otro rubro, y que se consideran necesarias para identificar plenamente la operación.

La información debe ser enviada electrónicamente.

ENCABEZADO DE PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se declaran distintos datos, entre ellos los correspondientes a la fracción arancelaria, vinculación, cantidad y unidad de medida de las mercancías, clave del país que vende o compra, país de origen, valor de aduana en dólares, precio pagado y unitario, marca.

La posición en que se encuentran dichos datos en el encabezado de partidas del formato de pedimento se muestra en el bloque del pedimento siguiente.

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 -  (Foto: Redacción)

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

En el caso en estudio se tiene que a finales del 2015 el importador presentó, ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), el registro de la marca nominativa por dicha mercancía, y está en espera de la resolución correspondiente.

La información se registró en el campo relativo a los identificadores  del pedimento (regla 3.1.17. y Anexo 30 de la RGCE 2016).

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 -  (Foto: Redacción)

Pie de página de las hojas del pedimento

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 -  (Foto: Redacción)

El pedimento contiene la Fiel, así como la leyenda de referencia sobre el pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado.

Pedimento simplificado

Como ya se señaló, el pedimento se elabora en versión electrónica; y para efectos prácticos el agente aduanal presenta ante la aduana un ejemplar de la forma denominada “Impresión Simplificada del Pedimento”, misma que le proporciona al contribuyente. Contiene el código de barras, el número del comprobante de valor electrónico –COVE– y los e-documents correspondientes.

Algunos de los bloques que lo conforman son:

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Recomendación final

No obstante que el pedimento se transmite de forma electrónica, tendrá que conservarse en papel como comprobante de que las mercancías se sometieron a las formalidades para su despacho aduanero, ello con independencia de contar con los archivos electrónicos (art. 6o, LA).

 En el evento de que el importador solo reciba la “Impresión Simplificada del Pedimento”, debe considerar que este documento no es suficiente para identificar toda la operación, por lo que se sugiere solicite al agente aduanal una copia de su forma completa, tal y como se presentó electrónicamente.