RRNA´s congruentes con la TLIGIE

Identifica para qué efectos cambió el Acuerdo que sujeta bienes de uso dual, software y tecnologías a permiso previo de exportación de la SE

Libre comercio México-Costa Rica
 Libre comercio México-Costa Rica  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

Las enmiendas al Acuerdo en comento obedecen a los cambios en la clasificación arancelaria de diversas mercancías que tuvieron lugar en la reciente reforma a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) del 6 de enero de 2016.

Esto quiere decir que no se están sujetando mercancías nuevas a la regulación de requisito previo de exportación, únicamente se está actualizando el Acuerdo en función de los ajustes de la TLIGIE, en los siguientes términos, se:

  • adicionan las fracciones arancelarias: 3921.90.09 en el Grupo 1.A.3, Anexo 1; 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07 en el Grupo 1.A.4, Anexo 1;  8514.20.05, en el Grupo 1.B.4, Anexo VI; 8417.80.04, 8417.80.05 y 8479.82.05 en la fracción I de la Lista de control de instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados prevista en el Anexo VII del Acuerdo. Estas fracciones derivan de aquellas que actualmente están sujetas a la observancia de esa regulación
  • modifica la descripción de las fracciones arancelarias: 8479.82.02 y 8479.82.04, consideradas en la lista de control de instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados, y
  • elimina la fracción arancelaria: 6401.92.99, perteneciente al Grupo 1.A.4, Anexo 1 del Acuerdo, también se suprimió en la TLIGIE

Así se actualiza el marco regulatorio de la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, por las que se deben cumplir con requisitos de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.