RGCE 2016

No hay marcha a atrás, prepárate porque en el segundo semestre el SAT exigirá documentos y declarar los datos del CFDI

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 -  (Foto: Redacción)

El SAT publicó en el DOF del pasado 27 de enero las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016, vigentes en lo general desde el 28 de enero, salvo las excepciones señaladas al efecto.

Si bien no se dio a conocer la fecha en la que concluirá su vigencia, esto sería al año siguiente (28 de enero de 2017), según el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF.

Las nuevas reglas sustituyen a las de 2015 –publicadas en el 7 de abril de ese año, y reformadas en seis ocasiones (art. segundo)–.

Respecto a las reglas de 2015, se contemplan reformas para:

  • mejorar su redacción y corregir errores ortográficos
  • hacer apreciaciones para la mayor comprensión de la normatividad aplicable; por ejemplo, referirse a los regímenes aduaneros (regla 1.3.2.); y en otros casos, omitir ciertos datos que se dan por entendidos al remitir al fundamento legal (regla 1.2.4.)
  • precisar la numeración de las reglas, derivado de las derogadas en 2015, y las nuevas de 2016. Por ende, se ajustó el texto de algunas de ellas, además de diversos formatos e instructivos (el tema “Comparativo de las RGCE 2016 versus 2015” se puede consultar en nuestra página de www.idconline.com.mx), y
  • puntualizar las referencias legales: en su contenido, debido al mencionado cambio de numeración; así como el nombre y la fecha de publicación oficial de diversos ordenamientos publicados o modificados recientemente, entre ellos la RMISC 2015 por la de 2016

Las reglas que contemplan modificaciones de fondo y cuestiones administrativas se presentan por temas para facilitar su identificación, considerando exclusivamente las de mayor impacto para sus operaciones diarias, así como las nuevas, derogadas, y otras disposiciones.

Estructura

EPÍGRAFES

Al igual que en la RMISC 2016, en las RGCE se colocaron títulos a todas las reglas, con ello se agiliza la búsqueda; no obstante se aclara que son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno; es decir, para conocer la disposición se tendrá que atender a su contenido completo (regla 1.1.1.).

FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITES

Se dividen en los rubros:

A. Autorizaciones

B. Avisos

C. Constancias

D. Declaraciones

E. Formatos

F. Solicitudes

G. Pedimentos y Anexos, e

H. Instructivos de trámite

Los documentos e instructivos se ajustaron a las reglas y disposiciones vigentes, además de que cambiaron de denominación (Anexo 1).

ANEXOS

Las RGCE tienen 31 anexos. La mayoría se difundieron en el DOF del 28 de enero de 2016, salvo un día antes el Anexo 1. Mientras se publican los que faltan estarán en vigor los correspondientes a 2015, según el artículo tercero de dichas reglas.

En el cuadro siguiente se enlistan los anexos y su estatus.

Anexo Contenido Estatus
1 Formatos e instructivos de trámites Publicado en el DOF del 27 de enero de 2016
2 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA) Continúan vigentes las aplicables desde el 1o. de enero de 2015
3   Derogado desde diciembre de 2010; contemplaba las cantidades a considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero e IVA trasladado por la prestación de dichos servicios
4 Horario de las aduanas Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
5 Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF para 2016 Nuevo Anexo, publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
6     Derogado en junio de 2007, contenía los criterios de clasificación arancelaria
7 Mercancías relacionadas con el sector agropecuario Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
8 Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
9 Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
10 Padrones sectoriales Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
11 Rutas fiscales autorizadas para tránsito internacional Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
12 Mercancías susceptibles para exportar temporalmente Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de deposito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos Pendiente por publicar (Última actualización DOF del 2 de septiembre de 2014)   
14 Fracciones arancelarias para la importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
15 Distancias y plazos máximos de traslado Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
16 Aduanas autorizadas para despacho aduanero (frontera norte a frontera sur del país o viceversa) Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
17 Mercancías que no procede su tránsito internacional por territorio nacional Difundido en el DOF del 28 de enero de 2016
18     Derogado desde abril de 2008; observaba los datos de identificación individual de las mercancías que se indicaban
19 Datos para efectos del artículo 184, fracción III de     la LA Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
20     Se derogó desde julio de 2011; relacionaba los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación, o reparación de mercancías. Actualmente los recintos autorizados están integrados en la regla 4.7.1.
21 Aduanas autorizadas para despacho aduanero de ciertas mercancías Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
22 Instructivo para el llenado del pedimento Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
23 Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo Difundido en el DOF del 28 de enero de 2016
24 Sistema automatizado de control de inventarios Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
25 Puntos de revisión (garitas) Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
26 Datos inexactos u omitidos de las NOM’s Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
27 Mercancías exentas de IVA Difundido en el DOF del 28 de enero de 2016
28 Mercancías sensibles Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
29 Relación de autorizaciones Dado a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016
30 Fracciones arancelarias sujetas a declaración de marcas comerciales registradas Publicado en el DOF del 28 de enero de 2016
31 Sistema de control de cuentas de créditos y garantías Difundido en el DOF del 28 de enero de 2016

PUBLICACIONES EN EL SAT

En la página electrónica: www.sat.gob.mx. se publicarán, entre otros lineamientos, los correspondientes para:

  • obtener la Fiel y su utilización en la elaboración de los pedimentos, por los agentes, incluso sus mandatarios y los apoderados aduanales (regla 1.1.7.)
  • destinar: las aportaciones para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones aduanales (regla 1.1.11.); un lugar para llevar funciones de inspección y vigilancia del manejo, transporte o tenencia de la mercancía en resguardo en los recintos fiscalizados (regla 2.3.5., fracc. IX)
  • presentar las constancias de depósito o de garantía en cuenta aduanera (regla 1.6.27.)
  • establecer los términos y las condiciones para el control y la seguridad de las maniobras para el transbordo de las mercancías (regla 1.7.1.)
  • autorizar los candados electrónicos (regla 1.7.4., fracc. V)
  • transmitir electrónicamente la información de:
    • los pasajeros que transportan las empresas aéreas, incluso su tripulación. La información exigida es la conocida como Información Anticipada de Pasajeros –AdvancePassengerInformation o API por sus siglas en inglés– (regla 1.9.5.)
    • las mercancías para las que contrataron los agentes de carga internacional el servicio de transporte marítimo (regla 1.9.9.)
    • la Guía Aérea Máster y el manifiesto de carga aéreo (regla 1.9.10.)
    • las mercancías que entren o salgan del territorio nacional, así comolos medios en que las transporten las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país,incluso sus modificaciones (regla 1.9.11.)
    • las mercancías a importar o exportar temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA (regla 3.6.1.), y
    • transmitir la lista de intercambio de las mercancías, antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional (1.9.17.)
  • comprobar la información transmitida por las empresas de transportación marítima, y cuando por caso fortuito o fuerza mayor no se reciba (reglas 1.9.8. y 1.9.9.)
  • llevar el control, la vigilancia y la seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior (regla 2.3.4.); así como de las personas morales autorizadas para realizar la carga, descarga y maniobras de mercancías en los recintos fiscales (regla 2.3.7., fracc. V); incluso para el desistimiento electrónico del pedimento (regla 2.2.6., fracc. III)
  • confirmar electrónicamente la salida que genere el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), para entregar las mercancías en contenedores tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo (regla 2.2.2., penúltimo párrafo)
  • seguridad y control de los servicios que proporcionan los recintos fiscalizados estratégicos (regla 2.3.4., fracc. III)
  • levantar el acta de hechos de la destrucción de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal (regla 2.2.5.)
  • tramitar un gafete de identificación por las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados (regla 2.3.10.)
  • acreditar la personalidad jurídica de los representantes legales de los titulares de marcas (regla 2.4.11.)
  • retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías necesarias para acciones destinadas a la seguridad nacional, una vez vencido el plazo (regla 3.3.1.)
  • donar al fisco federal mercancías sensibles, o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción (regla 3.3.11.)
  • recibir por BANJERCITO el pago por concepto de trámite; emitir los documentos que amparan la internación y retorno; tramitar, registrar y controlar las importaciones temporales de los vehículos, las embarcaciones de recreo y deportivas, incluyendo los remolques para su transporte, y las casas rodantes (reglas 3.4.6., 4.2.5., 4.2.6. y 4.2.7.)
  • registrar las operaciones mediante un sistema automatizado por la asociación garantizadora y expedidora, así como las asociaciones emisoras de los Cuadernos ATA (regla 3.6.1.)
  • celebrar una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía (regla 3.7.5., fracc. I)
  • embargar precautoriamente los montos excedentes de dinero no declarados (regla 3.7.17.)
  • la circulación de medios de transporte (regla 3.7.18.)
  • emitir el dictamen favorable de las empresas certificadas (regla 3.8.6.)
  • efectuar el despacho de importación o retorno de las mercancías transportadas por los pasajeros en vuelos comerciales, sin ingresar a recinto fiscalizado (regla 3.8.9., fracc. VI)
  • importar y exportar con “Pedimento Electrónico Simplificado (regla 3.8.12.)
  • despachar para su importación temporal, el envío o retorno al extranjero de las refacciones, las partes y los accesorios de las embarcaciones importadas temporalmente por las empresas de mensajería y paquetería (regla 4.2.5., penúltimo párrafo)
  • presentar la lista de intercambio simplificada, para efectos de la exportación temporal de locomotoras. incluso su retorno (regla 4.4.2.), y
  • vincular electrónicamente con el SAT el registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas (regla 4.5.1., penúltimo párrafo)

Despacho directo

Obligaciones

Los importadores y exportadores que opten por despachar sus mercancías sin la intervención de agente o apoderado aduanal, así como sus representantes legales y auxiliares, cumplirán las obligaciones consignadas en la LA, el RLA y las RGCE, relativas al despacho aduanero (art. décimo sexto).

PEDIMENTO ELECTRÓNICO

Los representantes legales, el agente o apoderado aduanal podrán exhibir electrónicamente la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple, según la regla 3.1.32., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país (art. décimo noveno).

IMMEX

BASE NORMATIVA

Se actualizaron diversas reglas vinculadas con las operaciones de las empresas IMMEX, reguladas en el Decreto de fecha 1o. de noviembre de 2006, cuya última reforma se produjo en el DOF del 6 de enero de 2016.

Entre ellas las relacionadas con la cancelación del programa; los domicilios registrados; los insumos, las partes, los componentes y los activos fijos importados temporalmente, incluidas las mercancías sensibles; los plazos de permanencia en el país, los documentos comprobatorios de la tenencia; los retornos; las infracciones; las transferencias con pedimento –operaciones virtuales de retorno e importación temporal–; y las destrucciones de bienes importados temporalmente (reglas 1.3.3., fracc. XIX; 1.6.6., 1.6.7., 1.6.9., 1.6.16., 3.1.22., 3.7.9., 3.7.21., 3.8.1., 3.8.5., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.11., 4.1.3., 4.3.1., 4.3.2., 4.3.3., 4.3.5., 4.3.6., 4.3.8., 4.3.9., 4.3.19., 4.3.20., 5.2.7., 5.2.10., 5.2.17. y 6.1.2.).

Las referencias al Decreto entraron en vigor desde el 5 de febrero de 2016 (art. transitorio único, fracc. I).

PADRÓN DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIAL

Los contribuyentes a los que la Secretaría de Economía (SE) les cancele el Programa IMMEX no serán suspendidos de los padrones, siempre que tengan activo simultáneamente un programa de promoción sectorial (Prosec), incluso, cuando su inscripción al padrón hubiese sido posterior a la obtención del IMMEX. Esto entró en vigor el 26 de febrero de 2016 (regla 1.3.3., fracc XIX y art. único transitorio, fracc. II).

Anteriormente estaba abierta la posibilidad de que se tratara de cualquier otro programa, como el altamente exportadora (Altex) o de comercio exterior (Ecex). Estos aún se mantienen vigentes para quienes siguen cumpliendo sus requisitos, conforme a los decretos que los regulaban y se derogaron en el DOF del 24 de diciembre de 2010.

RETORNO DE EMPAQUES

En el pedimento consolidado de retorno de los materiales de empaque importados temporalmente no se declarará el valor en dólares de las mercancías en el código de barras (regla 4.3.18.).

TRANSFERENCIAS

El procedimiento de las transferencias de las mercancías importadas temporalmente por las compañías con programa IMMEX a: otras IMMEX; empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; o a personas con autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, es aplicable a las operaciones realizadas desde el 25 de diciembre de 2010 (art. décimo).

También lo es para las transferencias de las mercancías importadas temporalmente por las empresas IMMEX con autorización en materia de IVA y del IESPS a residentes en territorio nacional (reglas 4.8.6., fracc. I, cuarto párrafo, y 5.2.13., fracc. XII, Apartado C), entrarán en vigor el 1o. de marzo de 2016 (art. único transitorio, fracc. V).

Destrucción de desperdicios

Las empresas IMMEX, los almacenes generales de depósito o las Duty free que pretendan dar aviso para destruir los desperdicios deberán atender lo indicado en el instructivo de trámite (reglas 4.3.3., 4.5.15., y 4.5.22.).

Aun cuando el procedimiento no cambió, es importante que el aviso se presente en escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda al lugar en donde se encuentra la mercancía, cuando menos con los siguientes días de anticipación a la destrucción:

  • 30, las IMMEX o los almacenes generales de depósito, y
  • 15, las Duty free (reglas 1.2.2., 4.3.3., 4.5.15., y 4.5.22. y Anexo 1)

Nuevas obligaciones

DECLARACIÓN DE DESCARGOS POR OPERACIÓN

Los envases, los empaques, las etiquetas y los folletos importados temporalmente utilizados en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, cuando además de los requisitos exigibles, se declaren en el pedimento de exportación definitiva, los descargos de las importaciones temporales de cada una de las partidas que se contengan en los pedimentos por operación o consolidados, según la opción elegida (regla 4.3.2.).

Excepciones

Las empresas certificadas en materia de IVA e IESPS que transmitan los informes de los descargos asociados con sus pedimentos, en términos del Anexo 31, no estarán obligadas a cumplir con esa observancia, siempre que declaren al exportar el identificador correspondiente a envases y empaques –según el Apéndice 8 del Anexo 22–, que permita establecer que los productos nacionales de exportación contienen mercancías importadas temporalmente (regla 4.3.2., último párrafo).

Impuestos de importación

En la importación de los siguientes bienes originarios de Panamá se cubrirán las tasas generales:

  Mercancías Importaciones por:
Residentes en franja fronteriza Empresas de mensajería y paquetería
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de: hasta 14° G.L.           72.62 %           72.62 %
más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 58.97 % 58.97 %
más de 20° G.L. 105.12 % 105.12 %
Cigarros 495.76 % 495.76 %
Puros y tabacos labrados 321.36 % 321.36 %

 Aspectos administrativos

ENTREGA DE DOCUMENTOS A LAS AUTORIDADES ADUANERAS

En cuanto a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (ACPPCE) de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), los contribuyentes ya no tendrán la obligación de:

  • marcarle copia del:
    • informe sobre el pago del derecho anual por el otorgamiento de la: habilitación y autorización de recinto fiscalizado estratégico (regla 2.3.4., fracc. XI); y de la concesión o autorización de recinto fiscalizado (regla 2.3.5., fracc. VII, inciso c), y
    • comprobante de pago de aprovechamiento de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior por los recintos fiscalizados (regla 2.3.5., fracc. VII, numeral 3), y
  • entregarle: la forma denominada “Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos, presentada por recintos fiscalizados estratégicos (regla 2.3.5., fracc. VII, numeral 2)

CAMBIO DE AUTORIZACIÓN

Los recintos fiscalizados autorizados para elaborar, transformar o reparar las mercancías almacenadas dentro de sus instalaciones exhibirán ahora a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) el comprobante de pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización mediante el esquema electrónico e5cinco –no así a la ACPPCE– (regla 2.3.5., fracc. VII, d).

INFORMACIÓN

Ya no será requerido indicar el dato del domicilio fiscal en los siguientes documentos:

  • el escrito libre para solicitar el registro, ante la ACAJA, de las asociaciones civiles que se constituyan para realizar aportaciones voluntarias para el mantenimiento, la reparación o las ampliaciones en la aduana. En este caso, bastará con señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones (regla 1.1.11., fracc. I)
  • la solicitud de cancelación de la garantía de cuenta aduanera (regla 1.6.19., fracc. III)
  • el aviso mensual de los embarques y desembarques de mercancías del mes inmediato anterior (regla 4.2.11.)

Tampoco aparecerá en las constancias de depósito o de garantía impresas o electrónicas (regla 1.6.27.).

POSITIVA FICTA EN TRÁMITES

Se eliminó esta figura en la gestión de donación de mercancías al fisco federal por los residentes en el extranjero (regla 3.3.11.).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para solicitar la autorización para destruir o cambiar de régimen los restos que queden de las mercancías importadas temporalmente o que hubieran sufrido un accidente en traslado al almacén general de depósito o en tránsito, se debe atender a lo previsto en el Instructivo de trámite respectivo (regla 4.2.16.).

Este instructivo también es aplicable cuando no queden residuos de ellas, y se pretenda que la autorización sea para que se tengan como “destruidas”.

Facultades de comprobación

Se autoriza a las unidades administrativas de la AGACE a consultar el registro permanente y simultáneo del almacén general de depósito para tal fin. Esta atribución solo se concedía a la aduana (regla 4.5.3.).

OBSERVANCIAS SIN CAMBIOS

A partir del 17 de octubre de 2016, los importadores deben presentar los elementos anexos a la manifestación de valor, en cumplimiento del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (art. décimo séptimo).

NOTIFICACIONES

Asimismo la autoridad puede notificar de forma personal, por correo certificado o mensaje de datos el requerimiento de información faltante a los contribuyentes que soliciten la certificación en materia del IVA y del IESPS, incluso su renovación; y el inicio de procedimiento de cancelación de dicha autorización (art. décimo cuarto).

CFDI´s

Será hasta el 1o de julio de 2016 que:

  • los exportadores de mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, asentarán en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI´s), y
  • los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, confrontarán en la página del SAT el número o números de folio fiscal de los CFDI´s (reglas 3.1.35 y 3.1.36., y art. único transitorio, fracc. III)

Proveeduría automotriz

PROVEEDORES

Las empresas con programa IMMEX o PROSEC que sean proveedores de las compañías de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, incluso de sus filiales o casas matrices en el extranjero, pueden destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de seis meses los racks, palets, separadores o envases vacíos, que introduzcan al país por ferrocarril en contenedores de doble estiba.

Dichas empresas deben registrar a esos proveedores en la Ventanilla Digital (regla 4.5.31., fracc. VIII).

OBLIGACIONES 

Las empresas automotrices tienen que informar en la Ventanilla Digital, la conclusión de la relación con alguno de sus proveedores registrados ya sea con sus filiales o casas matrices.

Cada proveedor designado debe aceptar o rechazar esa relación mediante transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, y en su caso, comunicar cuando concluya o termine aquella (regla 4.5.31., fracc. VIII).

Facilidades

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

Las compañías que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados pueden transmitir las modificaciones a los datos relativos al semestre inmediato anterior, ya reportados, hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de envío al SAT (regla 1.9.6., último párrafo).

DICTAMINADOR ADUANERO

Previa solicitud, la autorización del dictaminador aduanero podrá prorrogarse por dos años más (regla 3.1.33.).

IMPORTACIONES PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Los bienes importados para destinarse a la seguridad nacional, pueden retornarse al país después de haber sido exportados temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, aun cuando hubiera excedido el lapso de exportación temporal.

Se pagarán las contribuciones aplicables en la fecha de retorno (regla 3.3.1, último párrafo).

DESPACHO ADUANERO CONJUNTO

Las IMMEX certificadas, los fabricantes de bienes de los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas, pueden someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico en operaciones de tráfico aéreo, previo acatamiento de las formalidades establecidas al efecto (regla 3.8.7.).

Tránsito interno o internacional

TRASLADOS

También se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera de la aduana de Ciudad Juárez a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González, en Ciudad Juárez Chihuahua (regla 4.6.1.).

TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional harán las transmisiones electrónicas a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.13., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país. Una vez que se puedan llevar a cabo, se cumplirá con lo establecido en la regla 4.6.8. (art. décimo octavo).

Los agentes o apoderados aduanales presentarán electrónicamente el pedimento con parte II (regla 3.1.19.,) conforme a lo anterior (art. décimo octavo, segundo párrafo).

Disposiciones transitorias

NORMATIVIDAD SIN EFECTOS

Desde el 28 de enero de 2016 están sin efectos los acuerdos, las circulares, los oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

  • las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA
  • la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, y
  • las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México (art. cuarto)

PROGRAMA DE ACCIONES

Las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán exhibir ante la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA) su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos para adquirir instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el equipo de:

  • pesaje de las mercancías en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, incluso proporcionar a las autoridades aduaneras la información que se obtenga del pesaje de las mismas y de la tara
  • rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico para la revisión de las mercancías en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño
  • cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia
  • generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, y
  • sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades (art. quinto)

RATIFICACIÓN DE BENEFICIOS

Se mantienen los siguientes:

  • considerar como tiempo de permanencia el de la vigencia del programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. sexto)
  • gestionar ante la aduana para su modulación, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado (art. séptimo)
  • rectificar el número de serie o NIV del auto usado declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, si la discrepancia no excede de tres caracteres y se cumple con el procedimiento establecido para ello (art. octavo)
  • importar definitivamente un vehículo usado, previo acatamiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. noveno)
  • aceptar como válidos los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los mismos en el país, siempre que esa Cámara confirme que sí lo es mediante la transmisión de la información al SAT (art. décimo primero), y
  • concluir el trámite de los agentes aduanales sustitutos, a las personas que al 10 de diciembre de 2013 acrediten ante la Administración General de Aduanas haber sido ratificados bajo esa figura (art. décimo segundo)

PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Las reglas y los Anexos de la RCGCE que se den a conocer anticipadamente en la página electrónica del SAT, serán solo para fines informativos para el particular (art. décimo tercero).

REFERENCIAS A LAS RGCE

Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las RGCE o cualquier otra que la sustituya (art. décimo quinto).

Reglas nuevas

Regla Título Contenido
1.4.6. Revocación de autorizaciones de mandatarios Los agentes aduanales interesados exhibirán la solicitud de revocación, ante la ACAJA, en escrito libre al que adjuntarán copia certificada del instrumento notarial en el que conste la revocación del poder que sustentó la autorización o el registro otorgado al mandatario. La petición únicamente procederá si la autorización del mandatario está vigente (regla 1.4.6.)
3.1.32 Despacho de mercancías sin documentos aduaneros Los representantes legales, agentes o apoderados aduanales podrán despachar las mercancías sin exhibir la impresión del pedimento, forma simplificada, copia simple, o parte II, según se trate; incluso del aviso consolidado, previo cumplimiento de las formalidades previstas al efecto
4.6.8. Transmisión de documentos electrónicos por empresas concesionarias de transporte ferroviario Las empresas concesionarias de transporte que trasladen las mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional, proporcionarán a la autoridad aduanera, por la Ventanilla Digital, los siguientes documentos electrónicos: aquellos en el que transmita la información de las mercancías a transportar, así como la de sus medios de traslado, y la lista de intercambio que se transmitirá tanto a la aduana de inicio como a la de destino La información de esos documentos se transmitirán en términos de los lineamientos que establezca el SAT, en la página electrónica: www.sat.gob.mx.

Reglas eliminadas

Regla Contenido
1.4.10. Casos por los que no cancelaba la patente o autorización de los agentes y apoderados (omitir presentar el permiso en el despacho de mercancías cuyo valor no excedía de 700 dólares, o por omisión de contribuciones por inexacta clasificación arancelaria, derivado de discrepancia de interpretación de criterios)
1.4.11. Supuestos en los que los agentes y apoderados aduanales no eran objeto de cancelación de su patente o autorización: cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, se detectaba la declaración errónea del domicilio fiscal del importador; o se presentaban denuncias de los importadores por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados
1.4.14. Causales de suspensión de la patente del agente aduanal por errores cometidos en un año
5.2.5. Procedimiento para solicitar por las IMMEX la devolución del IVA reflejado en sus declaraciones provisionales. Este beneficio se otorgaba por Decreto (IMMEX), pero se suprimió recientemente

Reformas en puerta

El SAT dio a conocer en su página de Internet dos anteproyectos de reformas a las RGCE 2016, que comprenderían entre otros cambios los relacionados con los siguientes temas.

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

En el DOF del 4 de febrero de 2016 se publicó un Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), así como los contribuyentes que lleven a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos, con el que se abrogó el dado a conocer el 30 de noviembre de 2006.

Ese instrumento señalaba que el SAT podría expedir las disposiciones de carácter general, incluso los requisitos y las condiciones, necesarios para la correcta y debida aplicación del Decreto, pues bien, ese mismo día las presentó en su página de Internet, en el primer anteproyecto de Resolución de Modificaciones a las RGCE 2016.

Dicho anteproyecto prevé, entre otros aspectos:

  • establecer para la Administración General de Aduanas la obligación de verificar los inmuebles cuya habilitación de RFE se solicite. En este caso se corroboraría que el inmueble se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Se podría tener por cumplido, o sea no se requeriría la verificación, si el inmueble se encuentra colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas (regla 2.3.3.)
  • fijar los requisitos para regularizar, mediante su importación definitiva, las mercancías que hubiesen excedido el plazo de permanencia en tal recinto (regla 5.2.7.)
  • permitir la solicitud de la cancelación voluntaria de la autorización para destinar mercancías al régimen de RFE (regla 4.8.1.)
  • actualizar la referencia del citado Decreto (regla 4.8.2.)
  • indicar en donde se ubicarían las claves de pedimento e identificadores que corresponderían al régimen de recinto fiscalizado estratégico (regla 4.8.9.)
  • hacer diversas precisiones sobre los beneficios que se tendrían, entre ellos:
    • las empresas IMMEX que tengan tanto el registro de operador económico autorizado como la certificación en materia del IVA y del IESPS, podrían ubicarse dentro de un RFE habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico –art. 14-D, LA–, sin que debieran tener la autorización para destinar mercancías a ese régimen –art. 235-A, LA– (regla 4.8.9.)
    • la certificación en materia del IVA y del IESPS que obtendrían en forma inmediata las personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE –en los términos del artículo tercero, fracción XI del mencionado Decreto) les sería otorgada en cualquiera de sus modalidades (A, AA y AAA), siempre que presentaran la solicitud correspondiente. En este supuesto, se estaría sujeto al cumplimiento permanente de las obligaciones previstas al efecto (regla 4.8.12.)
    • la persona autorizada para destinar mercancías al citado régimen, a quien la autoridad aduanera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, le detectara mercancías excedentes o no declaradas, tendrían un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante (de irregularidades, de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, o de omisión de contribuciones) para tramitar el pedimento de introducción al citado recinto fiscalizado que ampare dichas mercancías excedentes (regla 4.8.13.)
    • las empresas, en la extracción de maquinaria y equipo para su importación definitiva, al determinar el IGI, considerarían el valor en aduana declarado en el pedimento o en medios electrónicos con los que se introdujeron al régimen de RFE, disminuyendo este valor en la proporción que represente el número de días que las mercancías hubieran permanecido en territorio nacional, respecto del número de días en los que se deducen (regla 4.8.14.), y 
    • las empresas autorizadas para instalarse en un RFE (localizado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país) podrían introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto (regla 4.8.15.)
  • la definición de las obligaciones y responsabilidades de las personas con autorización de RFE (regla 4.8.16.), y
  • la modificación de los instructivos de trámite previstos en el Anexo 1 de dichas reglas, para:
    • la ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (regla 2.3.2.)
    • la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (regla 2.3.3.), y
    • el destino de las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (regla 4.8.1.)

Cambios constitucionales y arancelarios

En un segundo anteproyecto, del 10 de febrero de 2016, se anunciaron las siguientes reformas:

  • actualizar la lista del calzado sujeto a padrón de importadores de sectores específicos (Anexo 10, rubro A), lo que implicaría que se:
    • adicionarían las fracciones arancelarias: 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6402.99.16 6402.99.17, 6402.99.18, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06, 6403.59.07, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.11.07, 6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.12, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6405.20.03, 6405.20.04 y 6405.20.05
    • eliminarían las fracciones arancelarias: 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.99, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.99, 6403.40.01, 6403.51.99, 6403.59.99, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.99, 6403.99.02, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.99, y 6405.20.99
  • disponer que cuando en las RGCE 2016 y sus Anexos, se haga referencia al DF, se entendería como tal a la Ciudad de México
  • prever que las promociones, solicitudes, avisos, formatos, incluso cualquier documentación aduanera que se presente ante la autoridad hasta el 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hagan referencia al DF, no sería considerada como infracción

Dichos cambios se harían en apego a los Decretos por los que se: modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; y declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, del 6 y 29 de enero de 2016, respectivamente.

Entrada en vigor

Las reformas señaladas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Comentarios

La autoridad seguirá reformando dichas reglas para ajustarlas a las operaciones de comercio exterior, por lo que se recomienda estar al pendiente de las publicaciones del SAT, de las que les mantendrá informado IDC Asesor, Jurídico Fiscal, mediante su servicio de Infoflash o su página web: www.idconline.com.mx.