Revisiones ¿por compensar IGI?

Si tienes alguna duda legal nosotros te orientamos para que la despejes exitosamente

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IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por Ana Diaz referente a las consecuencias de la aplicación de la compensación del IGI  como lo puedes ver a continuación.

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El fisco tiene, además de las facultades conferidas por el CFF y por otras leyes, la de comprobar: la importación y exportación; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones, o manifestaciones; el correcto pago de las contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos, incluso del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Esto quiere decir que cualquier contribuyente que realice importaciones y exportaciones puede ser revisado por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y no justamente por solicitar la compensación del impuesto general de importación pagado en exceso, a que tiene derecho en términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera(art. 144, fracc. II, Ley Aduanera).

Independientemente de lo anterior, se sugiere revisar los expedientes de las operaciones de comercio exterior realizadas, y de detectar irregularidades, corregirlas oportunamente para evitar sanciones administrativas.

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