Certificado de origen con información imprecisa

Ley Aduanera plantea no imponer multas cuando la rectificación se realice de forma espontánea

Nuestro proveedor estadounidense nos notificó por escrito que las mercancías enajenadas en febrero de este año no califican como originarias de los Estados Unidos de América, por lo tanto, no debió haber emitido el certificado de origen TLCAN. En el supuesto de que los productos ya se hubieren importado con trato preferencial, ¿estaríamos sujetos al pago de una multa por haber aplicado un beneficio que no correspondía?

De conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) sí se sanciona por declarar incorrectamente el origen de los bienes, salvo cuando el exportador o productor quien expidió ese documento con información errónea lo notifique voluntariamente y por escrito a cada una de las partes, tal y como lo hizo su proveedor.

Es importante que a la brevedad se solicite al agente aduanal la rectificación del pedimento, y se paguen las diferencias de las contribuciones. Esto antes de que la autoridad aduanera inicie una investigación respecto de una declaración incorrecta, o ejerza sus facultades de comprobación en relación con la exactitud de la declaración (art. 501, numerales 1, inciso d, y 2, inciso b, TLCAN; y regla 25, fracc. V, Resolución en materia aduanera del TLCAN). 

Asimismo el artículo 89 de la LA prevé que no se impondrán multas cuando la rectificación se realice de forma espontánea.