Nuestro cliente estadounidense nos comunica que la mercancía que le exportamos la semana pasada no cumple con las especificaciones pactadas en el contrato de compraventa, por lo que va a devolverla y a cancelar la transacción. Al no ser importadores sino fabricantes nacionales, ¿estaríamos obligados a inscribirnos en el padrón de importadores para retornarla al país?, ¿tendríamos que cubrir el impuesto de importación? y ¿el mismo agente aduanal puede hacer el despacho?
Quienes pretendan retornar a territorio nacional las mercancías exportadas definitivamente que les hubieran rechazado en el extranjero, no están obligados a inscribirse en el padrón de importadores general, ni a pagar el impuesto general de importación –IGI– por ellas (art. 103, Ley Aduanera –LA– y regla 1.3.1. fracc. VI, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).
Ahora bien, el agente aduanal con el que ya exporta también podría realizar esa importación; para dichos efectos no debe registrar electrónicamente –ante la Administración General de Servicios al Contribuyente– el documento mediante el cual le confiere el encargo conferido, solo debe solicitarle la operación por escrito –carta de instrucciones respectiva– (regla 1.2.4., RGCE 2016).