RGCE 2017

SAT publicó las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior, y sus Anexos 1-A, 2 y 10

Al cierre de edición se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, y sus Anexos 1-A, 2 y 10, aplicables a partir del 1o. de febrero este año, en virtud de que se prorrogaron las de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.

No obstante el estudio completo se presentará en la edición siguiente, a continuación se resaltan los siguientes aspectos.

Anexos

Los Anexos de las RGCE 2016, salvo los publicados para 2017; incluso las multas y las cantidades actualizadas en materia aduanera, desde el 1o. de enero de 2015 –Anexo 2–, continuarán vigentes, hasta en tanto sean dados a conocer los correspondientes a este año (art. tercero).

Prórroga 

Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la Manifestación de Valor serán exigibles hasta el 1o. de junio de 2017 (art. décimo tercero).

Bienes sensibles 

A partir del 27 de febrero de 2017 únicamente podrán importarse bienes siderúrgicos con padrón de importadores sectorial (art. transitorio único, fracc. II, y Anexo 10, sectores 14 –Siderúrgico– y 15 –Productos siderúrgicos–).

Beneficios

Se ratifican los siguientes:

  • considerar como plazo de permanencia la vigencia del programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. séptimo)
  • presentar ante la aduana para su modulación, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubiesen sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado. No aplicará cuando las autoridades hubieran ejercido sus facultades de comprobación (art. octavo)
  • importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. noveno), y
  • aceptar como válidos los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los mismos en el país, cuando esta última confirme esa calidad con la transmisión de la información al SAT (art. décimo)

Trámites electrónicos

Los trámites referidos en el nuevo Anexo 1-A, competencia de las administraciones centrales de investigación aduanera (ACAJA), operación aduanera (ACOA) y de apoyo jurídico de aduanas (ACIA), se presentarán en el portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, mientras tanto, podrán seguirse exhibiendo en los medios y en los términos que aun se tienen establecidos (art. décimo octavo).

Verificación de origen

En el trámite de los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, la intención de negar trato arancelario preferencial en su caso, inclusive la resolución que determine sobre el origen de las mismas y el trato arancelario preferencial a los bienes objeto del procedimiento (regla 6.3.1. nueva).

Multas

Del Anexo 2 únicamente se actualizaron aquellas aplicables a las infracciones relacionadas con las obligaciones de:

  • transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relacionados con su comercialización (20 mil 510 pesos a 34 mil 190 pesos), incluso los relativos a su transportación (mil 620 pesos, a dos mil 310 pesos), y
  • transmitir y presentar información, documentación, y declaraciones, por ejemplo, por omitir:
    • presentar la documentación que ampare la mercancía o informes, tres mil 340 pesos a cinco mil 10 pesos
    • exhibir el aviso de constitución de sociedades del agente aduanal, 16 mil 700 pesos, e
    • imprimir el código de barras en pedimentos consolidados, tres mil 480 pesos a cinco mil 790 pesos  (art. trigésimo octavo, y Anexo 2)