Por Irene Vega
A efectos de asegurar el abasto alimenticio, la Secretaría de Economía (SE) estableció los cupos para importar carne de res fresca, refrigerada y congelada y arroz, con arancel-cupo exento, independientemente del país de procedencia, los cuales se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
Si eres persona física o moral establecida en México, y estás interesada en la importación de dichos bienes exentos de arancel, toma en cuenta lo siguiente:
- los bienes deben estar identificados en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01
- presentar la solicitud en la Ventanilla Digital o en la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que corresponda a tu domicilio, a la que adjuntarás digitalizados la factura comercial que indique el monto; el conocimiento de embarque, la guía aérea o la carta de porte, según sea el caso
- la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, se emitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud
- una vez expedida la resolución, la SE lo notificará al SAT al día hábil siguiente para que se pueda validar el pedimento de importación
- los certificados de cupo tendrán vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición, o al 31 de diciembre de 2017, lo que ocurra primero; son nominativos, intransferibles e improrrogables