Nuestra matriz en el extranjero compró mercancía a una empresa IMMEX y le pidió que nos la enviara en transferencia, para hacerle un segundo proceso y posterior retorno. Al tramitarse los pedimentos por operaciones virtuales, en el que nos corresponde, es decir, el de importación temporal, el agente aduanal determinó y cubrió el IVA, ¿es correcto?
Las importaciones temporales efectuadas mediante transferencia están sujetas al pago del IVA, excepto cuando se cuente con el registro en el esquema de certificación de empresas o garantía (regla 4.3.19., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2017).
Es por ello que se calculó el impuesto por la operación citada.
En el caso de que su empresa tenga la certificación del IVA y del IESPS del SAT, y por alguna razón no le avisó o no entregó el documento al agente aduanal para que considerara como medio de pago el crédito fiscal otorgado al amparo de la misma, podrá rectificarse el pedimento, y solicitar en devolución del IVA cubierto indebidamente.