Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

.
 .  (Foto: IDC online)
Descripción Fracción Arancelaria   Fecha de publicación (DOF) Resolución
Carne en canal fresca o refrigerada y congelada   0201.10.01 y 0202.10.01  (20 de febrero 2002) Se concluye elprocedimiento administrativo de investigación en materia deprácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América
Carne de bovino 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 (23 de abril 2005) Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante publicación en el DOF del 28 de abril de 2000 a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al respecto, se fija como período de examen el comprendido de enero a diciembre de 2004
Carne y despojos comestibles de bovino 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 (8 de octubre 2004) Se declara la continuación del presente procedimiento de revisión, y se confirma la aplicación de las cuotas compensatorias a las empresas Conagra, Inc. y Conagra Beef Company, impuestas en la resolución publicada en el DOF del 10 de octubre de 2000, a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia
 Carne y despojos comestibles de bovino  0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01  (5 de marzo de 2007)  Se deja insubsistente, únicamente para Consorcio Dipcen, S.A. de C.V., la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 24 de abril de 2006
Carne y despojos comestibles de bovino  0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206. 21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 (23 de julio 2002)  Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Northern Beef Industries, Inc., en contra de la resolución publicada el 20 de febrero de 2002 
Carne y despojos comestibles de bovino 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29 (4 de agosto 2003)  Se emite la resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 402/2000 promovido por Excel Corporation, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, así como a la Resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal, en el Recurso Administrativo 295/2002, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, publicada el 28 de abril de 2000 
Carne y despojos comestibles de bovino  0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 (26 de mayo 2003)  Se emite la Resolución en cumplimiento a las diversas pronunciadas en el juicio de amparo interpuesto por las empresas Empacadora Vigar Carnes, S.A. de C.V., Señor Pollo, S.A. de C.V., y La Fortuna de Monterrey, S.A. de C.V, y a la que resuelve el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría, publicada el 28 de abril de 2000, y sin perjuicio de lo dispuesto para el resto de los exportadores, e importadores, y demás mercancías originarias de los Estados Unidos de América. Asimismo, se confirma en todos sus términos para dichas empresas la resolución final antidumping. Asimismo, se convoca a los interesados en el procedimiento para que en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga
Carne y despojos comestibles de bovino 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 (19 de marzo 2002)  Aclaración a la Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc., 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc., en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, publicada el 20 de febrero de 2002 
Carne y despojos comestibles de bovino 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 (16 de febrero 2005) Se declara concluido este procedimiento administrativo, y se reconoce el cambio de nombre de la empresa ConAgra Beef Company por el de Swift Beef Company, y el de ConAgra, Inc. por el de ConAgra Foods, Inc., para efecto de la aplicación de las cuotas compensatorias determinadas para ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc., respectivamente, en la resolución publicada en el DOF del 10 de octubre de 2000 que resolvió el recurso de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping, publicada en el DOF del 28 de abril de 2000, por lo que la empresa Swift Beef Company continúa con el tratamiento en materia de cuotas compensatorias determinado a ConAgra Beef Company en la resolución del recurso mencionada; y ConAgra Foods, Inc. y la división y nombre comercial Swift Fresh Meats continúan con el mismo tratamiento en materia de cuotas compensatorias determinado a ConAgra, Inc., cuyo nombre comercial era ConAgra Fresh Meats, en la resolución mencionada. Asimismo, se dispone que la carne originaria y proveniente de las plantas de Swift Beef Company, ubicadas en Hyrum, Utah; Greeley, Colorado; Dumas, Texas y Grand Island, Nebraska, recibirá el tratamiento en materia de cuotas compensatorias determinado a ConAgra Beef Company en la resolución publicada en el DOF del 10 de octubre de 2000, la cual resolvió el recurso de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación, publicada el 28 de abril de 2000. Respecto a la carne proveniente de las plantas de Swift Beef Company ubicadas en Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska, se dispone que les será aplicable el tratamiento en materia de cuotas compensatorias determinado a ConAgra, Inc., en la resolución del recurso de revocación publicado en el DOF del 10 de octubre de 2000
Carne y despojos comestibles de bovino  0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 (12 de mayo 2004)  Se declara el inicio de la primera revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping, con la finalidad de determinar la procedencia del cambio de nombre de Conagra Beef Company a Swift Beef Company y de Conagra, Inc. a Swift Fresh Meats, 
Carne de bovino en cortes sin deshuesar y deshuesados, frescos o refrigerados y congelados  0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 (24 de abril 2006) Se declara concluido el examen de cuota compensatoria y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la resolución publicada en el DOF del 28 de abril de 2000 y confirmadas y/o modificadas en diversas resoluciones por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005
Carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada  0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 (3 de junio 2004)  Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de la Unión Europea, fijándose como período de examen de enero a diciembre de 2003. La cuota compensatoria definitiva de 45.74%, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el procedimiento
Carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 (23 de junio 2005) Concluye el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 45.74% impuesta en la resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF del 3 de junio de 1994, para las importaciones originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004
Carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 (23 de junio 2005) Concluye el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 45.74% impuesta en la resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF del 3 de junio de 1994, para las importaciones originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004
Productos porcícolas  0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 (7 de enero 2003)  Se acepta la solicitud del Consejo Mexicano de Porcicultores, A.C., y se declara el inicio de la investigación sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, fijándose como período de investigación del 1º de abril al 30 de septiembre de 2002 
Carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 (6 de octubre 2004) Se confirma en todos sus puntos la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de investigación de salvaguarda especial sobre las importaciones originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y Canadá, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de enero de 2004
Diversos productos porcícolas  0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 (31 de mayo 2004)  Concluye el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América 
Carne de la especie porcina en jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar, canales o medias canales, frescos o refrigerados y congelados; las demás (piernas, paletas y sus trozos deshuesados, así como costilla, cabeza de lomo, entre otros), frescos y refrigerados 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 (23 de enero 2004)  Se desecha la solicitud de inicio de investigación para el establecimiento de una salvaguarda especial, presentada por el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., a las importaciones originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá
Piernas de cerdo  0203.12.01 y 0203.22.01 (31 de mayo 2004)  Se declara de oficio el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, y se establece como período de: investigación: del 1o de enero al 31 diciembre de 2003, y análisis: del 1o de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003 
Diversos productos porcícolas 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 (20 de abril 2005) Se deja sin efectos el punto 18 de la resolución publicada en el DOF del 12 de diciembre de 2002, por el cual se impuso a partir de la entrada en vigor de la resolución y hasta por un período máximo de tres meses, el cobro de las cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias de Dinamarca, son las siguientes (mismas que quedan revocadas a partir del 13 de diciembre de 2002): 0203.21.01: 42.83%; 0203.22.01: 23.7%, y 0203.29.99: 21.81%
Piernas y muslos de pollo 0207.13.99 y 207.14.99 (21 de noviembre 2002)  Se acepta la solicitud presentada por la Unión Nacional de Avicultores, y se declara el inicio de la investigación 0207.13.99 y 0207.14.99 de salvaguarda bilateral sobre las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, fijándose  como perído de investigación de 1997 a 2001, y las proyecciones de 2002 y 2003. Asimismo, se otorga un plazo de 30 días hábiles, a partir del 21 de noviembre del presente, a los interesados en la investigación para manifestar lo que a su derecho convenga