Procedimiento Administrativo aduanero

Procedimiento Administrativo aduanero

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 .  (Foto: IDC online)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- SI LA AUTORIDAD SE EXCEDE DEL PLAZO DE CUATRO MESES PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CORRESPONDA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA, PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA. El artículo 153 de la Ley Aduanera vigente en 2002, establece en su tercer párrafo que en los casos en que el interesado no desvirtúe mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarán resolución determinado, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se levantó el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Dicha disposición establece una facultad reglada de la autoridad, por lo que ésta debe emitir la resolución correspondiente y notificarla dentro del plazo aludido, de otra manera al excederse de dicho término creará un estado de inseguridad jurídica para los importadores y estará incumpliendo un mandato establecido por el legislador, por lo que tal actuación tendrá como consecuencia que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. (36)

Precedentes

Juicio No. 8221/03-17-08-4/179/04-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2004, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2004)

Fuente

Revista no. 49, Tomo I, Quinta Época, Enero 2005, No. de página 436