PAMA: inicio del procedimiento

PAMA: inicio del procedimiento

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 .  (Foto: IDC online)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI ÉSTE SE SUSPENDE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA QUE EL INTERESADO OFREZCA PRUEBAS Y FORMULE ALEGATOS INICIA A PARTIR DE QUE SE LEVANTA LA SEGUNDA ACTA CON LA QUE CONCLUYÓ LA CONTINUACIÓN DEL ACTA DE INICIO RESPECTIVA. Del artículo 150 de la Ley Aduanera se advierte que el procedimiento administrativo en materia aduanera comienza a partir del momento en que se levanta el acta de inicio respectiva, en la que se deberán hacer constar los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. En consecuencia, en la hipótesis de que la diligencia concerniente se suspenda y se continúe en diverso momento, y que en las dos actas correspondientes se haga constar el inicio del procedimiento aduanero, se realicen los mismos embargos precautorios, y se otorgue el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acta respectiva, a efecto de que se ofrezcan pruebas y se alegue lo que en derecho convenga, el plazo de diez días deberá computarse a partir del levantamiento de la segunda acta, con la que concluyó la continuación del acta de inicio y comenzó el procedimiento administrativo en materia aduanera, y no a partir de la primera acta que fue suspendida. Lo anterior, toda vez que en respeto a la certidumbre y seguridad jurídica del gobernado debe atenderse a la última determinación emitida por la propia autoridad facultada para ello, en la que otorgó un nuevo plazo para la presentación de pruebas y alegatos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Precedente

Revisión fiscal 18/2005. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro G. Álvarez Álvarez del Castillo.

 Fuente:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: IV.3o.A.31 A Página: 1531 Materia: Administrativa Tesis aislada. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.