Reconocimiento aduanero de mercancías

La autoridad deberá notificar a los contribuyentes el resultado del análisis hecho de las muestras tomadas para identificar las mercancías

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 .  (Foto: IDC online)

 DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., FRACCIÓN IX Y 4o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SON APLICABLES A LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL ANÁLISIS EFECTUADO A LAS MUESTRAS TOMADAS DENTRO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.-De acuerdo con los artículos 2o., fracción IX y 4o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los causantes tienen derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran de su intervención, se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa y que aquéllas están obligadas a facilitar a los particulares en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, imperativo que deriva del carácter especial de dicha ley, así como de la primacía que en la materia que regula se establece en su artículo 1o., pues sólo en defecto de lo previsto en ella habrán de aplicarse las demás leyes tributarias y el Código Fiscal de la Federación, postulado que se corrobora de la exposición de motivos de la iniciativa legislativa que le dio origen, en la que se estableció literalmente: "El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la administración tributaria, sin desconocer, por ello, ni invalidar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación". Además, en dicho documento se especificó que el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes, de acuerdo con la experiencia internacional, han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributarios, así como que la eficiencia del fisco federal depende de que su incapacidad administrativa sea efectivamente sancionada, mediante las nuevas garantías otorgadas a los contribuyentes. Acorde con lo anterior, los señalados preceptos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente son aplicables a la notificación del resultado del análisis efectuado a las muestras tomadas dentro del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, conforme a los artículos 45 de la Ley Aduanera y 66 de su reglamento, pues la autoridad tiene la obligación de darlo a conocer al contribuyente, a efecto de que tenga la posibilidad de corregir las irregularidades advertidas en el pedimento y cumplir con sus obligaciones fiscales, evitándole cargas onerosas excesivas como los recargos y las actualizaciones por el tiempo que se mantuviera el estado de indefinición, que de otra manera se le generarían por el retraso de la propia autoridad para definir su situación fiscal, con lo cual ésta obtendría para sí un provecho fundado en su propio retraso para cumplir con sus facultades de comprobación, circunstancia que es contraria a los señalados objetivos legales. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 269/2008. Bostik Mexicana, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, junio de 2009, pág. 1055. Tesis: IV.2o.A.248 A

Comentario IDC 

La autoridad tiene la obligación de notificar a los contribuyentes el resultado del análisis efectuado a las muestras tomadas dentro del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación (cuando su naturaleza no sea fácilmente identificable), conforme a los artículos 45 de la Ley Aduanera y 66 de su Reglamento, a efecto de que puedan corregir las irregularidades advertidas en el pedimento y cumplir con sus obligaciones fiscales, correspondientes, ello en atención a los derechos y garantías que le otorga la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente