Declaración de gastos de maniobras

Declaración de gastos de maniobras

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 .  (Foto: IDC online)

Con fecha posterior a la importación definitiva de diversas mercancías originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, el proveedor extranjero nos envío dos facturas adicionales del manejo de las mismas, durante el transporte en distintos momentos y prestadores del servicio. Al solicitar al departamento correspondiente el pago de éstas al proveedor (por ser quien las cubrió a los transportistas a nuestro nombre), y por ende, la rectificación al pedimento a través de agente aduanal, se niega a solicitar la rectificación, pues señala que el gasto ya fue declarado en el pedimento de importación como incrementable tal como se denota en éste, y que de hacerlo se estaría duplicando, ¿qué nos pueden decir al respecto

De conformidad con los Arts. 64 y 65 de la LA, los gastos de manejo en transporte de las mercancías de importación forman parte de la base gravable del impuesto general de importación (IGI), siempre que los hubiera realizado el importador y hasta que se hubieran dado los supuestos de importación en términos del Art. 56 de la misma Ley.

Por ende, aun cuando se hubiere realizado el pago de una de las facturas del manejo de las mercancías, los demás gastos por el mismo concepto también deben integrarse, al corresponder en todos esos casos a las mismas; en consecuencia, deberá notificarse al agente aduanal y solicitar la rectificación del pedimento y en su caso, cubrir los impuestos omitidos al fisco.

Caso contrario, se estará ante información declarada incorrectamente en el pedimento y por lo tanto, en una posible omisión de contribuciones y sanciones correspondientes (Arts. 176, fracción I y 184, fracción III de la LA); además, debe recordarse que en materia de deducción del impuesto sobre la renta, sólo podrá deducirse hasta el valor en aduana declarado, y estos forman parte de la base gravable del IGI.