Certificado de origen TLCAN

Certificado de origen TLCAN

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 .  (Foto: IDC online)

Somos un grupo de empresas importadoras y estamos solicitando a un proveedor en Canadá, que nos expida un certificado de origen del material similar que adquirimos para cada planta del grupo, con el objeto de importarlo con trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN, pero nos señala que cuando son varios los importadores no es necesario contar con el original, por lo cual pretenden expedirnos sólo uno, ¿es correcto

En el artículo 501 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la regla 23 de la ?Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativa a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su Anexo 1?, se dispone que el certificado de origen podrá amparar varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en el plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, el cual no deberá exceder de 12 meses.

Por ende, no habría inconveniente en recibir un certificado que ampare varias importaciones y sólo deberá cuidarse que en el campo 2 de éste, respecto al ?período que cubre?, se anote la fecha a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito y la correspondiente al vencimiento del período que cubre dicho certificado; además en el campo 4, en lugar del nombre completo, denominación o razón social, domicilio y número del registro fiscal del importador, deberá anotarse la palabra ? diversos? o varios.

Asimismo y aun cuando no se tenga un pedimento original por cada uno, se deberá conservar copia del certificado de origen para amparar los bienes a través del TLCAN, y por ende la aplicación de la preferencia arancelaria.