Aviso de destrucción de desperdicios

Aviso de destrucción de desperdicios

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 .  (Foto: IDC online)

Se tiene una gran cantidad de desperdicios generados de los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente al amparo de nuestro programa Pitex, por lo cual se ha pensado en contratar a una empresa especializada para ello. ¿Tendríamos algún inconveniente en que dicha empresa se encargara también de presentar el aviso de destrucción ante las autoridades aduaneras y levantar las actas de destrucción

En atención de que se trata de desperdicios generados a partir de bienes importados al amparo del programa Pitex (ahora IMMEX), es el titular del mismo quien es responsable del retorno o en su caso de su destrucción (artículo 108 de la LA).

Por lo anterior, e independientemente de que el proceso de destrucción sea efectuado por un tercero, será el titular del Pitex (IMMEX) quien deba cumplir con las formalidades para efectuar la destrucción de dichos desperdicios, en términos del artículo 125 del RLA y la regla 3.3.15. de las RCGCE 2006