Recaudación de impuestos

¿El SAT, a través de las administraciones locales puede condonar los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, sin que se mencion que se derivaron de impuestos al comercio exterior?

Nos enteramos que en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 prevé que el SAT, a través de las Administraciones Locales podrá condonar los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales. Al hacer mención de los créditos fiscales administrados por el SAT sin especificar si considera administrados por este órgano los derivados de impuestos al comercio exterior, ¿podrían decirnos si a éstos también les aplica ese beneficio

En el artículo 73, fracción XXIX de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que el Congreso tiene facultades para establecer contribuciones del comercio exterior. Por otra parte, de conformidad con el artículo 7o, fracciones IV y XVI de la Ley del SAT, es atribución de dicho órgano: determinar, liquidar y ?recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal?; además de ?emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan?.

En consecuencia, los impuestos al comercio exterior le es aplicable dicha condonación como se dispone en la Ley de Ingresos de la Federación 2007.