Enajenación de mercancías Prosec

Los bienes importados al amparo del programa Prosec no pueden destinarse a propósitos distintos para los que fueron importados, enajenados o cedidos a ninguna otra persona, excepto en dos casos únicos

Para la elaboración de mercancías requerimos de la importación definitiva de diversas materias primas, que ingresaron al amparo de nuestro programa Prosec. Antes de la transformación el cliente nos canceló el pedido por lo que ya no son de utilidad; empero, una empresa sin programa alguno se interesa en comprarlas. Al no haberlas transformado ¿tendríamos algún problema por dicha venta?

Los bienes importados al amparo del programa Prosec no pueden destinarse a propósitos distintos para los que fueron importados, ni enajenados o cedidos a ninguna otra persona, excepto que tenga autorizado un Prosec, a menos que el importador cubra el impuesto general de importación con actualización y recargos, desde el mes en que se efectuó la importación hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto (artículo 10 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y reformado en diversas ocasiones).

En caso contrario, estaría incumpliendo las disposiciones del Decreto lo cual sería causal de su cancelación (artículo 9o, fracción IV de dicho ordenamiento); además, a partir de una auditoría la determinación del crédito correspondiente