Entrega en depósito fiscal ¿exportación?

La introducción de bienes nacionales a depósito fiscal para su exportación se considera exportación para efectos del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Se van a enajenar mercanc? a un cliente en el extranjero, quien pide que aun cuando le extendamos la factura y nos pague por ellas, no sean exportadas todav? Ante la falta de espacio para su almacenamiento se ha visto como alternativa enviarlas a dep?o fiscal y que sea el cliente quien las vaya extrayendo para su exportaci?eg?o requiera, con lo cual est?e acuerdo. ¿Esta enajenaci?ebe facturarse con IVA?

Los bienes nacionales que se destinen al r?men aduanero de dep?o fiscal para su exportaci?se consideran exportados definitivamente desde el momento en que quedan en el almac?general de dep?o, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras; en consecuencia, la facturaci?e la venta de los mismos al extranjero deber?star afecta al 0% del IVA (art?los 119, ?mo p?afo de la LA y 29, fracci? de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).