Somos una comercializadora y en enero de este año introdujimos mercancías a depósito fiscal, pues se tenía la intención de venderlas a un extranjero quien se encargaría de extraerlas para su exportación. Empero, dicha negociación fue truncada; por lo tanto, ordenamos al agente aduanal desistirse del régimen y reincorporarlas al país. Al respecto nos señala que dicha operación estará sujeta al pago del IVA, por considerarse una importación, aun cuando se trata de mercancías nacionales ¿es correcto el pago del IVA
El artículo 1o, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que se está sujeto al pago del IVA en la importación de mercancías, considerándose por ésta la introducción de bienes al país.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 46 del nuevo Reglamento de dicha ley (publicado el 4 de diciembre de 2006), se considera introducción al país de bienes, la reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal, por ende, dicha operación estará sujeta al pago del impuesto tal como lo señala su agente aduanal.
Su constitucionalidad y legalidad es cuestionable, toda vez que esta disposición no debía estar en Reglamento, sino en ley.