Rectificación de pedimentos: faltantes

No se permite rectificar el pedimento para aumentar el número de piezas, a menos que se tenga registro de empresa certificada

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 .  (Foto: IDC online)

Desde hace tiempo un broker en M?co nos presta el servicio de log?ica de importaci?pero en esta ocasi?os entreg?rcanc? en cantidades menores a las se?das en la factura y por ende en el pedimento. Al respecto, nos se? que efectivamente por equivocaci?e embarcaron mercanc? de menos y las faltantes a?st?en su bodega en el extranjero. Para subsanarlo propone importarlas en esta semana y ser ?quien pague las contribuciones. Independientemente de ello, consideramos que no ser?la soluci?pues estar?os duplicando dichas diferencias en nuestro almac? ¿habr?alguna forma de rectificar el pedimento?

Coincidimos en que no es viable la soluci?el broker, respecto a la rectificaci?el pedimento para aumentar el n?o de mercanc? que no llegaron en el primer embarque, s?podr?fectuarse si cuenta con el registro de empresa certificada (regla 2.8.3, numeral 7 de las RCGCE 2007).

De no ser una empresa certificada, y al no estar permitido en las disposiciones aduaneras la rectificaci?el pedimento para ese caso, le sugerimos solicitar a las autoridades aduaneras autorizaci?ara rectificarlo, para lo cual deber?omprobarle documentalmente que las mismas no fueron embarcadas (art?los 89, fracci? de la Ley Aduanera y 18-A del C?o Fiscal de la Federaci?CFF?).