En agosto de 2006 garantizamos a trav?de cuentas aduaneras de garant? las diferencias de los impuestos al comercio exterior de las mercanc? sujetas a precios estimados que importamos definitivamente, pero quien estaba encargado de esas operaciones olvid?cuperar los dep?os correspondientes dentro del plazo establecido. Ahora en la instituci?ancaria nos indican que ?os fueron transferidos a la tesorer?y que contamos con un mes para recuperarlos
Aun cuando es correcta la apreciaci?e?da en la instituci?ancaria, respecto a que cuando no se soliciten los montos de las cantidades garantizadas en cuentas aduaneras de garant?(m?los rendimientos generados) son transferidas a la Tesorer?de la Federaci?es evidente que dichos montos son resguardados por tal instituci?urante ?dos a? y est?a disposici?el contribuyente para su recuperaci?art?los 86-A, fracci? de la LA; Quinto de la Resoluci?ue establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercanc? sujetas a precios estimados por la SHCP, y 4.3.1 del Instructivo de Operaci?e Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garant?.
Independientemente que en el instructivo se establece que los dep?os prescribir?en los t?inos del art?lo 36 de la Ley del Servicio de Tesorer?de la Federaci?el plazo de dos a?podr?ampliarse a cinco, por interpretaci?n?ga del CFF.