¡Deducción de cuotas compensatorias!

Si importa mercancía de paises sujetos al pago de cuotas compensatorias, dicho pago podrá deducirlo bajo la figura de aprovechamientos

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 .  (Foto: IDC online)

El agente aduanal nos exterioriza que las mercancías que pretendemos importar de China están sujetas a cuotas compensatorias, las cuales debemos pagar junto con las contribuciones causadas por su introducción a territorio nacional. Al tratarse de un monto importante y en el entendido de que es una obligación, ¿podríamos considerarlas como un gasto deducible?

Aun cuando en materia comercial las cuotas compensatorias son consideradas un castigo o sanción para quienes importan mercancías en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios o subvención), para efectos fiscales aquéllas tienen la naturaleza de aprovechamientos en términos del artículo 3o del Código Fiscal de la Federación (artículos 30 y 63 de la Ley de Comercio Exterior).

Por otra parte, los aprovechamientos no están contemplados en la norma dentro de las erogaciones no deducibles, además de que pueden considerarse como un gasto estrictamente indispensable, pues aunado a que son una obligación prevista en la ley, el importador no podría desarrollar sus actividades económicas al requerir para su producción bienes terminados o insumos sujetos a tal sanción (artículos 31, fracción I y 32, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Así las cosas, la deducción de cuotas compensatorias es procedente.