Certificado de origen ¿entrega obligada?

Aun cuando el productor no está obligado a expedir el certificado de origen, el exportador podrá extenderlo declarando que es originario

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos constituidos como comercializadora y vamos a incursionar en la exportación a los Estados Unidos de América del Norte mercancías de un fabricante mexicano. Como parte de la planeación comercial nuestro asesor nos advierte que debemos entregar a los extranjeros el certificado de origen de los bienes, documento que deberá presentarnos obligatoriamente el productor. Al solicitarle los certificados se niega a elaborarlos y señala que únicamente entregará un documento en papel membretado de la empresa donde declarará bajo protesta de decir verdad que tales bienes son originarios de México. ¿Qué podemos hacer?

Si bien es cierto que se tiene celebrado el TLCAN, al amparo del cual se pueden importar con trato arancelario preferencial bienes originarios de la región (cuando se cuente con el certificado de origen que así lo acredite), ello no quiere decir que los productores tengan la obligación de extender ese documento (cuando los bienes sean originarios de México conforme a las reglas de origen TLCAN).

Entonces, al ser voluntaria la expedición del certificado de origen, el productor está en su derecho de otorgárselo o no; lo cual en su caso, esto no le afecta, toda vez que, como exportador de esos bienes puede elaborar el certificado con la declaración escrita que le proporcionará el productor en donde se establece que el bien califica como originario (artículo 501, numeral 3, inciso b) del Tratado, y regla 22 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte).