Importaremos temporalmente los insumos textiles propiedad de nuestra matriz en el extranjero que maquilaremos al amparo del programa IMMEX recientemente autorizado y los regresaremos como prendas a esa empresa, a quien s?le facturaremos la prestaci?e servicios de maquila. Requerimos saber ¿qu?ebemos hacer con los desperdicios que se generen de los procesos productivos?
En el entendido de que los bienes no son de su propiedad, deber?evisar el contrato de maquila celebrado con su matriz en el extranjero, a efecto de verificar en qu??inos se pact? destino de los desperdicios generados de la producci?e los bienes de exportaci? partir de los insumos, partes y componentes importados temporalmente.
Ahora bien, en el caso de que el contrato disponga que podr?acer uso de los desperdicios generados, como importador tiene la obligaci?e retornarlos al extranjero o cambiarlos de r?men temporal a definitivo; o en su caso, optar: por la destrucci?donaci?a personas autorizadas para recibir donativos en t?inos del la Ley del Impuesto sobre la Renta?, o transferirlos a otras empresas IMMEX (art?los 109de la LA, 125 y 158 del Reglamento de la LA; y la regla 3.3.15 de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2008).