Nuestra sociedad es una comercializadora y un extranjero nos va a comprar frutas frescas y pide las envasemos en las bolsas t?icas especiales que nos enviar? las entreguemos a varios de sus clientes ubicados en diversos pa?s de Am?ca Central. Al tener que importar los envases que regresar?con el producto nacional a exportar, el agente aduanal nos sugiere importarlos temporalmente al amparo del art?lo 106, fracci?I, inciso a ) de la Ley Aduanera ?LA?, lo cual nos resulta extra?pues dicho precepto se refiere a extranjeros que tengan relaci?aboral ¿es correcta nuestra apreciaci?/strong>
Efectivamente, el art?lo 106, fracci?I, inciso a) de la LA permite a los residentes en el extranjero importar temporalmente bienes para ser utilizados por ellos mismos o por las personas con las que tengan relaci?aboral, en consecuencia, consideramos que no es aplicable al caso concreto, al no existir una relaci?e subordinaci?ntre el extranjero y la empresa, sino de tipo comercial donde le van a suministrar los envases de los productos que va a entregar en el extranjero.
En su caso, lo que podr?hacer es importarlos en forma definitiva, y pagar las contribuciones al comercio exterior y al valor agregado; la primera la podr?ecuperar v?Draw back cuando exporte sus bienes, y la segunda acreditarla conforme la mec?ca fiscal.
O bien, podr?solicitar la autorizaci?nte la Secretar?de Econom?(SE) para operar el programa IMMEX e importar temporalmente los envases y empaques, y retornarlos con la mercanc?nacional que exporte, aun cuando es menester tener presente las obligaciones que conlleva el programa (regla 3.3.1. de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2008).