Plazo para guardar documentos de origen

El plazo de conservación de los documentos y registros relativos al origen del bien, será de cinco años mínimo

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 .  (Foto: IDC online)

Somos productores de estructuras desarmables para la industria de la construcci? desde hace un par de meses las estamos exportando a Costa Rica, con certificado de origen. Para efectos de una revisi?e origen podr? decirnos ¿por cu?o tiempo estamos obligados a conservar la documentaci?ue avala el origen de esos bienes?

Los exportadores o productores que llenen y firmen un certificado de origen que ampare un bien que se exporte a Costa Rica para ser importado bajo trato arancelario preferencial, deber?conservar todos los registros y documentos relativos al origen del bien (incluyendo los relativos a los costos, valor, pago de los materiales incluso los indirectos, utilizados en la producci?el bien) durante un plazo m?mo de cinco a? contados a partir de la firma del certificado de origen v?do, en los t?inos de lo dispuesto en el art?lo 30 del C?o Fiscal de la Federaci?art?lo 6-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Rep?ca de Costa Rica y las reglas 22, 23 y 24 de la Resoluci?ue establece las reglas de car?er general relativas a la aplicaci?e las disposiciones en materia aduanera del tratado ?publicados en el DOF el 10 de enero de 1995 y 26 de agosto de 2008, respectivamente?).