Suspensión del padrón de importadores

Si la autoridad por error los suspende del padrón de importadores, dicha suspensión no contará para la suspensión definitiva

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 .  (Foto: IDC online)

Aunque parezca incre?e, por segunda ocasi?a autoridad nos dio de baja en el padr?e importadores, esto supuestamente por no tener vigente la Firma Electr?a Avanzada (Fiel), por lo que acudimos a la Administraci?ocal correspondiente en donde hicimos las aclaraciones pertinentes y nos entregaron un documento corroborando su vigencia, por ende, no hab?nada a solventar. En el entendido de que ya son dos suspensiones, en un futuro ¿esto podr?ser causal de suspensi?efinitiva del padr?/strong>

Si bien es cierto que la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa de la Administraci?eneral de Aduanas suspende definitivamente el padr?e importadores a quienes les hubiera suspendido en m?de tres ocasiones, dentro de un per?o de cinco a?contados a partir de la primera, tambi?lo es que reconoce que cuando se trate de errores imputables a la misma autoridad, no ser?computables para dichos efectos (regla 2.2.4., pen?mo p?afo, inciso a) de las RCGCE 2009).

No obstante, para evitar cualquier contratiempo posterior, le recomendamos conservar la documentaci?avisos de supuestas irregularidades; aclaraciones realizadas, as?omo donde reconoce la Administraci?orrespondiente que no hay nada que solventar o corregir; y las solicitudes presentadas para reactivar el padr?con el objeto de poder acreditar a la autoridad que las suspensiones al padr?e importadores actuales fueron ajenas a conductas realizadas por la empresa.