¿Regularización con IGI preferencial?

El trato preferencial solo lo pueden aplicar las personas que cuentan con el registro de empresa certificada

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 .  (Foto: IDC online)

Durante los últimos seis viajes efectuados al extranjero en este año, el gerente de la planta ha estado introduciendo al país las refacciones de varios equipos de precisión sin cumplir con las formalidades para su importación, incluso portando la documentación de la compra y de su origen. Para regularizar esas compras, le pedimos al agente aduanal que determinara provisionalmente las contribuciones a pagar para la importación definitiva, resultando un monto demasiado elevado. Al contar con los respectivos certificados de origen, ¿podríamos solicitar trato preferencial al ser mercancía originaria de Canadá?

Para la regularización de las mercancías introducidas al territorio nacional fuera de formalidades de ley, procederá el pago del impuesto general de importación (IGI) a la tasa arancelaria preferencial prevista en los Tratados de Libre Comercio, entre ellos, el suscrito con América del Norte del cual es miembro Canadá, sólo si se cuenta con el registro de empresa certificada (regla 2.8.3., numeral 9 de las RCGCE).

En caso contrario, el pago de las contribuciones será a tasa general con las correspondientes actualizaciones y recargos, causadas a la fecha de introducción de las refacciones al país (artículo 101 de la LA y regla 1.5.1. de las RCGCE).