Importaciones por pequeño contribuyente

Debe optar por inscribirse al Padrón de Importadores, o bien, por la importación bajo el procedimiento simplificado

.
 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de pequeños contribuyentes; en marzo de este año me otorgaron, al amparo de la regla 2.2.6. de las RCGCE 2009, una autorización para importar mercancías sin estar inscrito en el Padrón de Importadores, mismas que destiné a las actividades propias de mi negocio. Actualmente tengo la necesidad de introducir al país una nueva remesa de mercancía similar a la anterior, pero el agente aduanal comenta que la autoridad no lo permitirá, pues sólo se otorga una autorización por año, ¿es cierto?

Desafortunadamente, y en términos del artículo 71, último párrafo del Reglamento de la LA y la regla 1.3.7. de las RCGCE 2010 (2.2.6. para 2009), en ningún caso la autoridad otorga en un mismo ejercicio más de una autorización para importar sin estar inscrito en tal Padrón, mercancía de naturaleza idéntica o similar.

No obstante, de requerir hacer más importaciones de mercancías cuenta con las siguientes alternativas:

  • solicitar la inscripción al Padrón de Importadores, para esto es requisito:
    • contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
    • estar:
  • importar bajo el procedimiento simplificado. El valor de las mercancías no deberá exceder de 3,000 dólares, ni estar sujetas a regulaciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas, e impuestos diferentes al IGI o al valor agregado, de conformidad con la regla 3.7.2. de las RCGCE 2010