Supuestos en los que procede la destrucción de las mercancías importadas temporalmente por PITEX y Maquiladoras, como un medio para evitar su retorno al extranjero.
En el marco de la promoción a las exportaciones, la Secretaría de Economía ha instrumentado los programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación y Maquila de Exportación, con el objeto de colocar los productos nacionales en el extranjero.
Dichos programas tienen como propósito importar temporalmente bienes para destinarse a un proceso de elaboración, reparación o trasformación y posteriormente retornarse al extranjero (de manera excepcional podrán retornar al extranjero en el mismo estado), pudiendo permanecer en territorio nacional hasta por los siguientes plazos:
- 18 meses:
- combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles,
- materias primas, partes y componentes a integrarse a mercancías de exportación,
- envases y empaques, y
- etiquetas y folletos
- dos años:
- contenedores, y
- cajas de trailers.
- cinco años o el plazo de depreciación cuando éste sea mayor:
- maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo,
- equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y
- equipo para el desarrollo administrativo.
Cabe apuntar que las empresas con programa PITEX y Maquiladoras pueden importar temporalmente bienes para retornarse en el mismo estado.
Retorno al extranjero
Las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarse al extranjero en los plazos previstos, no retornarlas significa que estén ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas, lo cual implica una infracción aduanera.
Infracción y Multas
Es importante considerar la magnitud de tener bienes cuyo plazo de retorno hubiera vencido, ya que la Ley Aduanera (artículo 183, fracción II) impone una multa de $1,055.00 a $1,582.00 al retorno, extemporáneo pero espontáneo, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo y hasta que se efectúe el retorno, topándose hasta por el valor de las mercancías.
Procesos productivos y generación de desperdicios
La importación temporal de materias primas, partes y componentes para destinarse a integrar mercancías de exportación, implica sujetarlas a un proceso de producción, del cual se generan mermas, así como residuos que no podrán reutilizarse en la producción.
Mermas
No obstante que el artículo 109 de la Ley Aduanera establece que las mermas (materiales consumidos o perdidos durante el desarrollo productivo y cuya integración al producto no pueda comprobarse), no serán consideradas en importación definitiva (hasta el 30 de octubre de 2000 en el artículo 9o del Decreto que establece Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX) y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación liberaban al importador de su retorno, por ello, al no haber residuo que contabilizar, no se requerirá comprobar su retorno al extranjero y sólo se deberán declarar las cantidades que correspondan a dicho concepto, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de la Ley.
Desperdicios
Pero, ¿qué pasa con los residuos generados de los procesos productivos, esto es, los desperdicios ¿acaso sin mayor problema sólo se tiran al basurero Aun cuando esta solución suena sugestiva, no es así, ya que conforme las disposiciones aduaneras, se tiene la obligación de retorno al extranjero dentro del plazo de permanencia, al igual que los bienes importados temporalmente.
Sin embargo, en algunos casos resulta difícil o costoso retornar al extranjero los desperdicios, considerando que los clientes en el extranjero sólo están interesados en recibir los bienes terminados conforme a las condiciones pactadas, no así los desperdicios generados de los insumos remitidos para su manufactura, por lo que aun cuando existe la obligación de retornarlos al extranjero, la pregunta que resalta es ¿quién los recibiría en el extranjero, por ello, las disposiciones aduaneras han implementado una serie de alternativas en sustitución del retorno al extranjero.
Destino de los desperdicios
Si como se dijo, la obligación principal del importador temporal es el retorno de las mercancías, las disposiciones aduaneras aplicables ofrecen algunas alternativas para los desperdicios generados de los procesos productivos de mercancías importadas temporalmente:
- cambio del régimen de temporal a definitivo en el estado en que se encuentren, para permanecer definitivamente en territorio nacional previo pago de los impuestos al comercio exterior, lo cual es una solución viable cuando se les puede dar un uso posterior.
Para el pago de los impuestos deberá considerarse como base el valor de transacción en territorio nacional, las cuotas, base gravable, tipo de cambio, regulaciones no arancelarias que serán las que rijan al momento de pago (regla 3.11.8., de la RMISC2000).
Asimismo, los desperdicios que se hubieran importado temporalmente antes del 1o de enero de 2001, y cuyo plazo de retorno al extranjero hubiere fenecido, podrán retornarse virtualmente, y lograr su permanencia definitiva en territorio nacional (regla 3.16.2., de la RMISC2000); - donación, la cual representa una importante carga administrativa: presentación de pedimentos virtuales a través de apoderado o agente aduanal, pago de las contribuciones de comercio exterior correspondientes, acreditar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, y obtención de la solicitud de autorización de las autoridades hacendarias, etc.,
Esta opción no es aplicable a los desperdicios considerados peligrosos (regla 3.19.7., de la RMISC2000); y - destrucción, opción más aceptada por las ventajas a los importadores temporales, ya que se puede llevar a cabo la destrucción conforme las necesidades de la empresa, y lo más importante, no tener que solicitar autorización a la autoridad.
Por considerar a la destrucción de desperdicios un mecanismo fácil para el giro de las Maquiladoras y PITEX, a continuación se comenta el procedimiento para llevarla a la práctica en pro de las operaciones de comercio exterior.
Aviso de destrucción a las autoridades
Para llevar a cabo la destrucción de los desperdicios, en primer instancia, los interesados deberán presentar ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, correspondiente al lugar donde se encuentran las mercancías, en escrito libre, el aviso de destrucción, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción, el cual deberá contener la siguiente información:
- lugar de localización de las mercancías,
- condiciones materiales,
- día, hora y lugar a llevarse a cabo la destrucción, y
- descripción del proceso de destrucción, debiendo asentar en número y letra la proporción del desperdicio a destruir, respecto de la cantidad de mercancía importada destinada al proceso productivo.
Es importante reiterar que el aviso de destrucción debe formularse en escrito libre por así disponerse en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Aduanera y la Regla 3.19.8., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2000, no siendo aplicable el formato oficial 45, Aviso Múltiple para destrucción de mercancías que han perdido su valor, como lo ha señalado personal de la misma Secretaría de Hacienda.
Consumación de la Destrucción
La destrucción deberá realizarse el día y hora (hábiles), así como en el lugar indicado en el aviso, aun cuando no llegue la autoridad aduanera para llevar a cabo la verificación de la misma.
Levantamiento de los hechos
Concluida la destrucción, estando o no presente la autoridad, el importador deberá levantar el acta correspondiente, en la que conste:
- cantidad, peso o volumen de los desperdicios destruidos,
- descripción del proceso de destrucción, y
- pedimentos de importación con los que se introdujeron las mercancías a territorio nacional.
Una copia del acta deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías.
Registro en la contabilidad
Los importadores deberán registrar la destrucción de dichos desperdicios en la contabilidad del ejercicio, debiendo conservarla durante el plazo de cinco años, conforme se establece en los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación.
Periodicidad de la destrucción
De acuerdo a las necesidades de las empresas PITEX o Maquiladoras, la destrucción de desperdicios podrá efectuarse en forma periódica, siempre que se:
- justifique en el aviso de destrucción,
- señale la periodicidad o fechas de destrucción, y
- presente el aviso con 30 días de anticipación a la fecha de la primera destrucción.
Las destrucciones sólo procederán dentro del plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente.
Improcedencia del aviso
De no reunir los requisitos el aviso de destrucción, será devuelto por la autoridad, por lo que deberá remitirse uno nuevo que cumpla con los mismos, cuando menos 30 días antes de la nueva fecha para efectuar la destrucción.
Cambio de programación o calendario de la destrucción
Cuando por alguna circunstancia los importadores pretendan cambiar la fecha o el calendario de destrucción, se deberá presentar un aviso cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción.
Desperdicios peligrosos
Los desperdicios generados y considerados peligrosos no podrán ser objeto de destrucción, por lo que deberán:
- retornarse al extranjero, conforme la fracción VI del artículo 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el Acuerdo por el cual se da a conocer el procedimiento del trámite para efectuar el retorno de residuos peligrosos al extranjero emitido por la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), el 4 de noviembre de 1998, o
- confinarse, cuando se presente el aviso y se conserve la documentación que acredite su confinamiento (acta de confinamiento), conforme a la regla 3.19.8., reformada mediante la Vigésima Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada el pasado 27 de marzo.
La confinación se podrá realizar sin ningún trámite aduanero adicional, siempre que no puedan ser reutilizados para los fines motivo de la importación.
Destrucción de mercancías rechazadas, envases y material de empaque o mercancías obsoletas
Como una más de las facilidades otorgadas a las empresas Maquiladoras y PITEX, a partir del 28 de marzo y conforme a la regla 3.19.8., reformada el pasado 27 de marzo, las autoridades aduaneras permiten destruir:
- mercancías manufacturadas en territorio nacional con materias primas, partes y componentes importados temporalmente, rechazadas por no cumplir con los controles de calidad requeridos,
- envases y material de empaque importados como un todo con las mercancías importadas temporalmente, e
- insumos importados temporalmente considerados obsoletos por cuestiones de avances tecnológicos.
Para la destrucción de dichos bienes se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para la destrucción de desperdicios.
Residuos generados de la destrucción de mercancías
Los residuos generados del proceso de destrucción de las mercancías, podrán utilizarse por el importador.
Mercancías dañadas o accidentadas
Otros casos de destrucción de bienes importados temporalmente por empresas PITEX o Maquiladoras que permiten las disposiciones aduaneras se aplica a:
- restos de mercancías accidentadas que se hubieran introducido a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, previa autorización de la Administración General o Local Jurídicas o la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes que le corresponda a la circunscripción territorial de las mercancías, y
- mercancías dañadas en territorio nacional que no puedan retornar al extranjero.
En este caso, deberán presentar el aviso de destrucción correspondiente y en los términos apuntados anteriormente, manifestando los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a ser destruidos, conforme el artículo 94 de la Ley Aduanera.
Refacciones
Resulta interesante saber, qué pasa con las refacciones importadas temporalmente por las empresas de fomento a las exportaciones, una vez que resultan inservibles, ¿se podrían destruir.
Al respecto cabe señalar, que los artículos 9o del Decreto que establece Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX) y el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquiladoras), aplicables hasta el 30 de octubre de 2000, otorgaba la naturaleza de mermas a las refacciones, no siendo necesario acreditar su retorno al extranjero, sin embargo, este artículo quedó derogado a partir de la entrada en vigor de los nuevos Decretos para las PITEX y Maquiladoras, 1o de noviembre de 2000.
Por lo ello, a partir de dicha fecha y al no haber alguna disposición aduanera aplicable a la destrucción de estos bienes, necesariamente deberán retornarse al extranjero o cambiarse del régimen de temporal a definitivo, conforme se establece en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Conclusión
Es importante que los encargados del control de las importaciones temporales de las empresas, tengan presentes los plazos de retorno de los bienes importados temporalmente, y del estado
de los desperdicios y bienes que no puedan ser objeto de retorno, para tomar en tiempo la alternativa que más se ajuste a las necesidades de la empresa, para no tener mercancías ilegales en la empresa y por ello ser objeto de sanciones por las autoridades.
Aun cuando se presente la destrucción como una alternativa favorable, cabe señalar que cada una de las empresas deberá valuar sus necesidades y elegir la que le convenga.