Padrón de Importadores, pautas a seguir

Padrón de Importadores, pautas a seguir

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 .  (Foto: IDC online)

Recomendaciones que los contribuyentes inscritos en el Padr?e Importadores deben considerar para la importaci?e mercanc?controlada a trav?de los denominados sectores espec?cos.

La inscripci?l Padr?e Importadores es una obligaci?ue deriva del art?lo 59, fracci?V de la Ley Aduanera, a efecto de tener un debido control de la comunidad importadora de mercanc?, sin embargo, a trav?de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior, las autoridades administrativas han establecido el denominado Padr?e Importadores de los Sectores Espec?cos.

A trav?de este Padr?e agrupan por sectores las diversas mercanc? susceptibles de subvaluaci?o bien, que atendiendo a su naturaleza han sido motivo de introducci? territorio nacional fuera de las formalidades establecidas en detrimento de la industria nacional, es decir; se trata de mercanc?de alto impacto; por ello, a trav?de este Padr?se pretende tener un control no s?de los importadores, sino del destino y ubicaci?e dichas mercanc?.

Actualmente son 32 los sectores que agrupan a un considerable n?o de mercanc? sujetas a dicho Padr?de estos sobresalen los relativos a productos c?icos, juguetes, madera (triplay), herramientas, l?ces, acero, frutas, calzado, pa?s, cerveza, vinos y licores, cigarros, textiles, bicicletas, art?los para la limpieza del hogar, entre otros.

Cabe apuntar, que los importadores que soliciten la inscripci?l Padr?e Importadores Sectorial, primeramente deben acreditar el registro ante el Padr?e Importadores.

A efecto de que la comunidad importadora determine su obligaci?e registrarse o no en este Padr?en las presentes notas se revisan los sectores, el procedimiento, as?omo el formato oficial y dem?requisitos para obtener dicha inscripci?a efecto de evitar contratiempos que retracen o impidan la realizaci?e importaciones.

Contribuyentes sujetos al Padr?e Importadores de Sectores Espec?cosConforme al art?lo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera, deber?solicitar la inscripci?n el Padr?e Importadores de Sectores Espec?cos, los importadores inscritos en el Padr?e Importadores que pretendan introducir mercanc? clasificadas en las fracciones arancelarias de los sectores espec?cos siguientes (Anexo 10 de las Reglas de Car?er General de Comercio Exterior 2002?RCGCE2002?):

Sectores y Fracciones arancelarias 

Maquiladoras y PITEX
Las empresas Maquiladoras y con Programa de Importaci?emporal para producir Art?los de Exportaci?PITEX), deber?solicitar la inscripci?n el Padr?e Sectores Espec?cos, ?amente cuando realicen importaciones definitivas o cambios de r?men de importaciones temporales a definitivas de dichas mercanc?.

Empresas que dictaminen estados financieros
Las empresas que dictaminan sus estados financieros, podr?anexar ?amente una copia de la carta de presentaci?el dictamen del ?mo ejercicio o del aviso de presentaci?el mismo.

Empresas controladas o controladorasLas empresas controladas o controladoras, deber?anexar copia fotost?ca del oficio de autorizaci?e la consolidaci?mitida por la autoridad.

Mercanc? que no requieren de inscripci?bsp;No se requiere la inscripci?l Padr?e Importadores de Sectores Espec?cos para las importaciones siguientes:

  • efectuadas por pasajeros,
  • de aparatos ortop?cos o pr?is para uso de personas discapacitadas, as?omo veh?los especiales o adaptados para su uso personal, cuando se tenga la autorizaci?e la SHCP,
  • de medicamentos con receta m?ca, 
  • de menajes de casa, 
  • efectuadas por misiones diplom?cas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, 
  • insumos y mercanc? del sector agropecuario, listadas en el Anexo 7 de las RCGCE2002, cuando el importador sea ejidatario o est?nscrito en el RFC,
  • realizadas por empresas de mensajer?y paqueter? cuyo valor no exceda de 1,000 d?es, as?omo por personas f?cas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de 5,000 d?es, siempre que en este ?mo caso no se efect??de una operaci?n cada mes de calendario,
  • importadas temporalmente para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad espec?ca, y retornarse al extranjero en el mismo estado,
  • libros, esculturas, pinturas, serigraf?, grabados y en general, obras de arte,
  • mercanc? donadas para fines culturales, de ense?a, de investigaci?de salud, por servicio social; por organismos p?cos o personas morales con fines no lucrativos autoriza-das para recibir donativos deducibles, as?omo las donadas al fisco federal, para ser entregadas al DF estados, municipios o personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos,
  • bienes de capital listados en el Anexo 8 de la RCGCE2002,
  • equipo m?co relacionado en el Anexo 9 de la RCGCE2002, trat?ose de una pieza y sea para uso exclusivo del importador,
  • retornos de mercanc? exportadas definitivamente, retorno de exportaciones temporales o retornos de exportaciones temporales para la elaboraci?transformaci? reparaci?n el extranjero,
  • destinadas al r?men de dep?o fiscal, cuando no se extraigan para ser destinadas a un r?men aduanero, 
  • efectuadas por personas f?cas para su uso personal, hasta por el n?o de unidades siguientes, siempre que no se tramiten m?de dos pedimentos por un mismo importador al a?
:
  • Animales vivos (2)
  • juguetes(10)
  • equipo deportivo (1)
  • calzado y partes de calzado (10 pares o pzas)
  • motocicleta(1)
  • llantas nuevas para autom?, camioneta, cami? bicicleta (5 pzas) 
  • alimentos enlatados (10)
  • juguetes electr?os (2)
  • ropa y accesorios (10)
  • muebles de uso dom?ico  (10 pzas o 3 jgos)
  • bicicleta (1) 
  • aparatos electrodom?icos  (6 pzas)
  • partes de equipo de c?to (5)
  • herramienta (2 jgos)
  • joyer?(3)
  • bebidas alcoh?as (24 litros)
  • veh?los, incluyendo blindados,
  • con previo permiso (1 pza)
  • equipo de profesionistas (1 jgo)
  • bisuter?(20)
  • trofeos de caza (3)
  • discos, cassettes o discos compactos grabados (20)
  • embarcaciones, helic?ros y aviones (1 pza)

  • de veh?los realizadas al amparo de una franquicia diplom?ca, y
  • de materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematogr?ca destinados al consumo o destrucci?urante la filmaci?cuando se trate de materiales para las c?ras de videograbaci? los aparatos para el grabado y reproducci?e sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoraci?construcci?edici? de oficina, maquillaje, vestuario, alimentaci??ica y utiler?
Proceso de inscripci?s interesados en la inscripci?deber?presentar la Solicitud de Inscripci?n los Padrones de Importadores de Sectores Espec?cos conforme a la regla 2.2.3., misma que se reproduce m?adelante, en forma personal o a trav?de servicio de mensajer? dirigida a:

Padr?e Importadores de Sectores Espec?cos,
Administraci?eneral de Aduanas,
Administraci?entral de Contabilidad y Glosa,
Av. Hidalgo No. 77, M?o IV, Primer piso,
Col. Guerrero, Delegaci?uauht?c,
C.P. 06300, M?co, D.F. 

Documentaci?exo a la solicitud deber?resentarse:

  • copia fotost?ca del acta constitutiva de la empresa, con datos del Registro P?co de la Propiedad y del Comercio y, en su caso, del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, y
  • fotograf? en las que aparezca la fachada del lugar, la zona de oficinas, el sitio donde se labore y se almacene la mercanc?
Maquiladoras y PITEX
Las Maquiladoras y PITEX deber?presentar: 

  • solicitud en escrito libre, que contenga: 
    • de la empresa: nombre, denominaci? raz?ocial, clave del RFC y domicilio fiscal, 
    • de representante legal: nombre y clave del RFC, y
    • de las mercanc?: domicilio de las bodegas y sucursales en donde se mantendr? los sectores a inscribirse y las fracciones arancelarias. 
  • copia fotost?ca del oficio de autorizaci?e la Secretar?de Econom?y en su caso, de los anexos de las mercanc? amparadas en el programa y sus modificaciones, y
  • copia fotost?ca del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.
Contribuyentes de los Sectores Espec?cos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros 

Quienes soliciten la inscripci?n el Padr?e Importadores de los Sectores Espec?cos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, adicionalmente a la solicitud deber?presentar copia de:

  • C?la de identificaci?iscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se acredite estar sujetos al pago del IESPS,
  • declaraciones anuales del IESPS de los ?mos cuatro ejercicios, pagos provisionales o definitivos del ?mo ejercicio, seg?orresponda y pagos definitivos del ejercicio en curso,
  • comprobante del cambio de nombre, denominaci? raz?ocial, donde conste el cambio realizado, dentro de los primeros 15 d? siguientes a la fecha en que hubiera recibido dicho comprobante, en su caso,
    Aun cuando este requisito no se menciona en el formato oficial, s?o exige la regla 3.3.2., de las RCGCE2002, por lo que se recomienda no omitirlo, a efecto de que la autoridad no rechace el tr?te de inscripci?
  • Constancia de inscripci?l Padr?e Contribuyentes de Bebidas Alcoh?as, y
  • copia de la informaci?e clientes y proveedores presentada en el ?mo ejercicio fiscal.
    Quienes inicien operaciones y se encuentren en per?o preoperativo, no deber?cumplir con este ?mo requisito.
Revalidaci?e la incorporaci?l Padr? importante se?r que estos contribuyentes deben revalidar la incorporaci?l Padr?urante el mes de enero de cada a?mediante la presentaci?e escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IESPS, seg?ea el caso, correspondientes al ?mo trimestre del a?nmediato anterior, de no ser as?e suspender?a inscripci? dicho Padr?

Informaci?el estado que guarda el tr?teLos solicitantes podr?conocer el estado que guarda el tr?te de inscripci?transcurridos 14 d? h?les a partir de la recepci?e la solicitud, para ello, deber?presentarse personalmente en el domicilio antes se?do los martes y jueves de 9:30 a 14:00 horas, o bien, comunicarse los lunes, mi?oles o viernes de 9:30 a 14:00 horas a los tel?nos 5228-62-55 o 5228-25-00, extensiones 8700, 8710 ?30, o bien, consultar la alta en el Padr?n la p?na web: www.aduanas.sat.gob.mx.

Importaci?e mercanc? sin estar inscritos en el Padr?e sectores espec?cosComo una facilidad administrativa, se podr?importar las mercanc? del Anexo 10 de las RCGCE2002, sin estar inscritos en dicho Padr?cuando los interesados presenten la Solicitud de Autorizaci?e Importaci?efinitiva de Mercanc? sujetas a la Inscripci?n los Padrones de Importadores de Sectores Espec?cos conforme a la regla 2.2.7., ante la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa de la Administraci?eneral de Aduanas (AGA), y se encuentren inscritos en el Padr?e Importadores, en los siguientes casos: 

  • cuando se pretenda importar por ?a vez dichas mercanc?, y
  • cuando se hubiera iniciado el tr?te de inscripci?n el Padr? ?e no hubiera concluido, entendi?ose como iniciado el tr?te, cuando se hubiese presentado la solicitud.
N?o de autorizacionesLa autoridad aduanera, no otorgar??de una autorizaci?e mercanc?id?ica o similar en un mismo ejercicio fiscal.

Cambio de raz? denominaci?ocial en el Padr?bsp;Es importante se?r que, las modificaciones de la denominaci? raz?ocial, o bien de su clave en el RFC, efectuadas al Padr?e Importadores, siempre que se solicite en el formato, se entender?realizadas para los Padrones de Importadores de los Sectores Espec?cos.

Suspensi?oceder?a suspensi?n el Padr?uando el importador no se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales.

Los contribuyentes a quienes se les hubiera suspendido el Padr?y a efecto de no interrumpir sus importaciones, podr?solicitar que se deje sin efectos dicha suspensi?mediante la presentaci?e la Solicitud de Autorizaci?ara dejar sin efectos la Suspensi?n el Padr?e Importadores conforme a la regla 2.2.5., ante la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa de la AGA, acompa? de la copia del documento que acredite el cumplimiento de la omisi?or la que fue dado de baja.

Recomendaci? importante que los contribuyentes interesados en la importaci?e bienes ubicados en alguno de los Sectores Espec?cos, soliciten a sus agentes aduanales la clasificaci?rancelaria de las mercanc? para su identificaci?n el Anexo 10 de las RCGCE2002, a efecto de solicitar la inscripci?n dicho Padr?on antelaci? la operaci? evitar contratiempos.

Asimismo, para obtener dentro del plazo establecido la inscripci?s importante que los interesados remitan la documentaci?ompleta y sobre todo, que est?al pendiente de la visita de las autoridades hacendarias para verificar la existencia de los domicilios fiscales y establecimientos donde se ubicaran dichas mercanc? dentro del procedimiento de inscripci?ya que de no encontrarse se rechazar?icho tr?te.

Solicitud de Inscripci?n los Padrones de Importadores de Sectores Espec?cos conforme  la regla 2.2.3.