Depósito fiscal: alternativa aduanera

Depósito fiscal: alternativa aduanera

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 .  (Foto: IDC online)

Revisión del régimen aduanero de depósito fiscal como alternativa para cumplir compromisos aduaneros antes de importar o exportar mercancías, así como para diferir el pago de contribuciones al comercio exterior.

Para efectos del cumplimiento de diversas disposiciones aduaneras, muchas empresas introducen sus mercancías a los Almacenes Generales de Depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, ya sea, entre otros, para etiquetarlas cuando no vengan de origen con el etiquetado comercial, o bien, para colocar los precintos o marbetes en el caso de las bebidas alcohólicas, pero además de estas posibilidades existen otros beneficios que puede brindar dicho régimen, tal es el caso del diferimiento del pago de las contribuciones al comercio exterior.

A continuación se presentan los elementos inherentes al mismo, a efecto de su mejor aplicación.

Régimen de depósito fiscalLa Ley Aduanera (LA) establece una serie de regímenes aduaneros aplicables a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, entre ellos, el depósito fiscal, el cual permite el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados para prestar este servicio de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y por las autoridades aduaneras (artículos 90, rubro C) y 119 de la LA).

Almacenes generales de depósito autorizadosLos Almacenes Generales de Depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y precintos, se encuentran relacionados el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2003 (Regla 3.6.1. de la RMCE2003).

Mercancías no sujetas a depósito fiscalComo una medida de seguridad no se podrán sujetar al régimen de depósito fiscal en los Almacenes Generales de Depósito, los siguientes bienes (artículo 123 de la LA, y regla 3.6.17 del RMCE2003): armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes, diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

¿Es seguro almacenar mercancías en depósito fiscalSe ha dicho, que los Almacenes Generales de Depósito pueden almacenar las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, pero ¿qué tan práctico y seguro resultan éstos para resguardar las mercancías o ¿cuál es la seguridad de que se transfieran los pagos de las contribuciones a la aduana

Los mencionados almacenes se encuentran sujetos a una serie de requisitos (artículo 119, fracciones I, y II de la LA), que permiten aseguran el correcto manejo de las mercancías, tales como:

  • mantener aisladas las mercancías destinadas a dicho régimen de las nacionales o extranjeras localizadas en el mismo almacén, a través de aisladores o separadores móviles (artículo 163 del Reglamento de la LA ?RLA?), y
  • contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, y llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento de ser recibidas o retiradas.
Dichas medidas permiten a las autoridades estar al día con las operaciones realizadas en los almacenes y dar seguridad a los contribuyentes; su incumplimiento dará origen, previa audiencia, a la suspensión temporal de la autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito, hasta en tanto se cumplan los requisitos correspondientes, y en caso de reincidencia la cancelación de la autorización.

Entero de las contribuciones y cuotas compensatoriasRespecto al entero de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas por la importación y exportación de las mercancías extraídas del Almacén General de Depósito, serán dichos almacenes quienes tendrán la obligación de hacer el entero en las oficinas autorizadas ?al día siguiente a aquél en que las reciban?, caso contrario, se harán acreedores a una multa que va del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad, de conformidad con el artículo 194 de la LA.

Destrucción o donación de mercancías por caso fortuito o fuerza mayorEn caso de destrucción por accidente o caso fortuito, de las mercancías sujetas a depósito fiscal, el Almacén General de Depósito avisará por escrito, a la aduana en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado, dentro de las 24 horas siguientes a los hechos (artículo 162 del RLA).

Adicionalmente, la regla 3.6.11 de la RMCE2003, señala que dicho almacén deberá transmitir vía electrónica la siguiente información:

  • folio de la carta de cupo, de acuerdo con el instructivo de llenado correspondiente,
  • acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres, y
  • las causas, así como la cantidad de mercancías destruidas o donadas expresadas en unidades de medida de comercialización manifestadas en la carta de cupo.
¿Cuál es el objeto de destinar mercancías al régimen de depósito fiscalEl régimen de depósito fiscal tiene por objeto el almacenamiento de mercancías en los Almacenes Generales de Depósito, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, para:

  • actos de conservación,
  • exhibición,
  • colocación de signos de identificación comercial ?cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado comercial; o de precintos y marbetes, en el caso de bebidas alcohólicas?,
  • empaquetado,
  • examen,
  • demostración, o
  • toma de muestras; en este caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
Retiro de mercancías de depósito fiscalEl sujetar mercancías nacionales o extranjeras al régimen de depósito fiscal no quiere decir que se encuentren importadas o exportadas, sino que están almacenadas para un fin específico, y posteriormente podrán retirarse para (artículo 120 de la LA):

  • importarse definitivamente, las de procedencia extranjera (art. 96 LA),
  • exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional (art. 102 LA),
  • retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan del régimen (art. 93 LA), o
  • importarse temporalmente, tratándose de Maquiladoras o por empresas con Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (Pitex) (art. 108 LA).
ExportaciónTratándose de mercancías nacionales es importante considerar que a partir de la fecha en que queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

Adquisición de bienes por terceras personasLas mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal en los Almacenes Generales de Depósito, pueden ser adquiridas por terceras personas o por residentes en el extranjero, para ello el almacén deberá manifestar su conformidad.

En este caso, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes (artículo 122 de la LA), esto es, al pago de los impuestos de importación, IVA, IESPS, ISAN, así como de las cuotas compensatorias en su caso, y al Derecho de Trámite Aduanero.

Residentes en el extranjero ¿pueden promover dicho régimen aduaneroUna de las facilidades que otorga dicho régimen aduanero, es permitir a las personas físicas o morales residentes en el extranjero, promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Diferimiento de contribuciones Aun cuando las mercancías son introducidas a depósito fiscal con algún fin específico como ya se vio (etiquetado comercial, exposición, para su examen o toma de muestras, étc), también puede tener otro beneficio como es el retiro total o parcial de las mismas para su importación o exportación, difiriendo el pago de los impuestos, según se vayan extrayendo las mercancías del almacén, en el caso de importación: impuesto general de importación (IGI), impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) ?artículos 28, 15 y 10 de la LIVA, de la LIESPS e ISAN? a cubrir, así como las cuotas compensatorias, y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA); y en el caso de exportación el impuesto general de exportación (IGE), y el DTA ?artículo 120 de la LA?.

Retiro total o parcial de mercancíasPara que los exportadores puedan extraer sus mercancías total o parcialmente del Almacén General de Depósito, deberán pagar previamente los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones que pudiesen causarse y el Derecho de Trámite Aduanero, y optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará conforme el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo (artículo 120 de la LA).

¿Ante quién debo solicitar el régimen de depósito fiscal En primer lugar, se deberá ordenar al agente aduanal o apoderado aduanal encomendado, el despacho aduanero de sus mercancías para destinarlas al Almacén General de Depósito contratado ?ya sea por el contribuyente o por el agente o apoderado aduanal? para almacenar sus mercancías en depósito fiscal.

Carta de cupoPreviamente al despacho de las mercancías, el Almacén General de Depósito deberá trasmitir electrónicamente al Sistema Autorizado Aduanero Integral (SAAI) la carta de cupo, una vez recibida se dará el acuse y se transmitirá la información de la misma a la aduana de despacho, para que posteriormente el almacén envíe dicha carta al agente aduanal.

Elaboración del pedimentoUna vez efectuado el procedimiento anterior, el agente o apoderado aduanal deberán asentar en el Pedimento de importación o exportación para depósito fiscal (A4): el número de folio de la carta de cupo; así mismo, se deberán determinar los impuestos al comercio exterior a la entrada de la mercancía a territorio nacional; así como la forma en que serán actualizados los mismos.

Asimismo, se entregarán los documentos probatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

El pedimento se deberá pagar dentro de los cuatro días siguientes a la transmisión electrónica de las cartas de cupo.

Conclusión del despacho aduaneroConcluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electrónicamente, el pedimento respectivo al Almacén General de Depósito que hubiera expedido la carta de cupo.

Vigencia de la carta de cupoEs muy importante considerar que la carta cupo tiene una vigencia de 20 días hábiles posteriores a su fecha de expedición, si durante dicho plazo la mercancía no arriba al domicilio de la Almacenadora, ésta deberá avisar a las autoridades aduaneras, y en consecuencia se podrá presumir que se encuentra ilegalmente en el país, debiéndose cubrir los impuestos correspondientes.

¿Sobrantes y faltantes de mercancíasSi en la aduana de despacho se llega a detectar un número mayor o menor de mercancías de las declaradas en la carta de cupo, el Almacén General de Depósito que la hubiera expedido, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de 20 días siguientes al de la expedición de la misma, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones.

Cuando las mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente del vencimiento; de no informar en tiempo se entenderá que recibió el almacén de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Responsabilidad solidaria de los créditos originados por faltantes, sobrantes y mercancías no arribadasEl Almacén General de Depósito emisor de la carta de cupo, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías que ingresen al país destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente o apoderado aduanal que tramitó su despacho, por las irregularidades derivadas de la formulación del pedimento detectadas durante el despacho (regla 3.6.6. de las RMCE2003).

Momento en que entran las mercancías al régimen de depósito FiscalSe entenderá que las mercancías se encuentran bajo custodia, conservación y responsabilidad del Almacén General de Depósito, desde el momento en el almacén expide la carta de cupo en la cual acepta almacenar las mismas, y se materializará una vez que arriben las mercancías al almacén, junto con la documentación correspondiente.

Momento en se extraen las mercancías de depósito fiscalUna vez concluido el fin para el que se introdujeron las mercancías al régimen de depósito fiscal, y el contribuyente determine el régimen aduanero al que las destinará, se deberá solicitar al agente o apoderado aduanal la extracción de las mismas, previo pago de las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias, en su caso, y el DTA.

A manera de ejemplo se señalan algunas de las extracciones de bienes más recurrentes en dicho régimen aduanero:

  • extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas Pitex (A7),
  • extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por parte de empresas Pitex (A8),
  • extracción de depósito fiscal para importación o exportación definitivas (G1),
  • extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas Maquiladoras (H4),
  • extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por parte de empresas Maquiladoras (H5), y
  • extracción de depósito fiscal de mercancías para retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen (K2).
¿Qué pasa si abandono las mercancías en el Almacén General de Depósito Las mercancías que no hubieran sido retiradas del Almacén General de Depósito al que se hubiera sujetado al depósito fiscal, durante el plazo acordado para el depósito, causarán abandono y podrán ser rematadas en almoneda pública, por los almacenes, no pudiendo participar quienes hubieren destinado dichas mercancías al régimen de depósito fiscal en comento, por sí mismo ni por interpósita persona.

El producto de la venta se aplicará al pago de las contribuciones actualizadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, declaradas en el pedimento, este pago se efectuará mediante la presentación del pedimento de extracción para destinar las mercancías al régimen de importación definitiva (regla 3.6.15 de la RMCE2003).

Destrucción y donación de mercancíasLas mercancías que no hubiesen sido enajenadas, podrán destruirse de conformidad con el artículo 125 del RLA, debiéndose remitir copia del aviso de destrucción a la autoridad, o en su caso donadas a favor del Fisco Federal (artículo 162 de la LA).

Deducción fiscal La adquisición de mercancías que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal podrán deducirse del impuesto sobre la renta, cuando se enajenen, retornen al extranjero, o sean retirados del depósito para ser importados definitivamente (artículo 31, fracción XV, de la LISR).

Comentarios finales El régimen aduanero de depósito fiscal, representa una alternativa para efectuar el cumplimiento del etiquetado comercial de las mercancías o para diferir el pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones aplicables, así como de las cuotas compensatorias o DTA, y también puede utilizarse para almacenar las mercancías de las empresas que se encuentran en espera del registro del Padrón de Importadores, y así evitar acudir a terceras personas para realizar sus importaciones, ya que podrían caer en infracciones aduaneras y problemas fiscales.