Pitex y Maquiladoras ¿programas espejo?

Pitex y Maquiladoras ¿programas espejo?

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 .  (Foto: IDC online)

La implementación de los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex); y para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquiladoras), no sólo ha reflejado un incremento y fortalecimiento de la actividad exportadora manufacturera, al permitir adquirir en mercado nacional o importar temporalmente de cualquier parte del mundo diversas mercancías para su elaboración, transformación o reparación y posterior retorno al extranjero, sino que también ha permitido fomentar la proveeduría nacional, capacitación y desarrollo de tecnología, incrementar las fuentes de trabajo y lograr mayor participación de inversión, tanto nacional como extranjera, a través de diversos estímulos aduaneros y fiscales otorgados a esas empresas.

Cabe señalar que dichos instrumentos datan desde los ochenta, no obstante ello, con el transcurso de los años se han venido adaptando de acuerdo con las necesidades aduaneras, de simplificación administrativa y de ajuste a los compromisos adquiridos en el marco internacional, de tal forma que pareciere que se tratara de programas espejo, lo cual resulta en parte falso, toda vez que si bien guardan semejanzas se trata de dos figuras jurídicas totalmente distintas, tal y como se muestra a continuación.

SUJETOS DE AUTORIZACIÓN Los programas Pitex y Maquiladoras son administrados por la Secretaría de Economía (SE) al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 1o de junio de 1998, modificado el 13 de noviembre del mismo año, 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000, y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003), y el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (DOF del 3 de mayo de 1990, reformado 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo y 13 de octubre de 2003), respectivamente, y se autorizará a las siguientes personas, según sea el caso.

Pitex A las personas morales que realicen algún proceso de elaboración, transformación o reparación, y puede ser bajo los campos de aplicación siguientes (artículo ?Art.? 1o, Decreto Pitex):

  • operaciones totales de la empresa: abarca la totalidad de plantas o productos con que cuente la empresa,
  • planta: por unidad de producción separada del resto de las instalaciones productivas de la empresa, y
  • proyecto específico: producto totalmente diferenciado del resto de los elaborados por la empresa; y en este caso deberá comprometerse a que las exportaciones objeto del programa sean como mínimo 30% al término del segundo año de operación.

Maquiladoras Este programa beneficia a las personas morales residentes en territorio nacional, en términos del artículo 9o, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que realicen operaciones de maquila (proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración o reparación de mercancías extranjeras importadas temporalmente para su exportación), y se podrá otorgar en las modalidades de (Art. 4o del Decreto de Maquiladoras):

  • Maquiladora industrial: persona moral que en los términos de ese Decreto le sea aprobado un programa de operación de maquila, para la elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación,
  • Maquiladora controladora de empresas: persona moral que en los términos de dicho ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila para que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y
  • Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general y que hubieran obtenido autorización de la citada dependencia como empresas certificadas,
  • Maquiladora de servicios: persona moral que en los términos del citado Decreto le sea aprobado un programa de operación de maquila, para realizar servicios a mercancías destinadas a la exportación, o
  • Maquiladora que desarrolle programas de albergue: persona moral, que en los términos del mencionado ordenamiento le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa.

SEMEJANZAS Dichos instrumentos de apoyo otorgan una serie de disposiciones similares, que a continuación se indican.

Requisitos de exportación Las autorizaciones para operar al amparo de los programas Pitex o Maquiladoras, se otorgan en función del tipo de mercancías a importar temporalmente y la capacidad exportadora de la empresa solicitante, conforme a lo siguiente (Arts. 6o y 4o-A de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente):

  • 10% de las ventas totales anuales ó 500,000 dólares anuales, cuando se pretenda importar temporalmente:
    • materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación,
    • contenedores y cajas de trailer, o
  • 30% de las ventas totales anuales, cuando se pretenda importar temporalmente:
    • herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo, y
    • maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

Dichos bienes pueden ser adquiridos en el país o en el extranjero como compras de importación; también pueden no ser de su propiedad al ser proporcionados para su maquila en territorio nacional.

Plazos de retorno Los bienes anteriores deberán retornarse al extranjero dentro de los plazos siguientes (Art. 108 de la Ley Aduanera ?LA?):

  • 18 meses, materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación,
  • dos años, contenedores y cajas de trailer, y
  • por la vigencia del programa:  maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, herramienta, equipos y accesorios de investigación, y demás activo fijo.

Cambio de Régimen Los bienes importados temporalmente podrán cambiarse de régimen de temporal a definitivo (Art. 109 de la LA).

Donación Los bienes importados temporalmente podrán ser donados al Fisco Federal (Art. 159 del Reglamento de la LA ?RLA?).

Desperdicios

Los desperdicios generados durante los procesos productivos de bienes importados temporalmente, podrán destruirse previo aviso a las autoridades aduaneras (Arts. 109 de la LA, 125 del RLA y la regla 3.3.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE 2004?).

Asimismo, podrán darse en donación a personas autorizadas para recibir donativos de conformidad con la LISR (Art. 159 del RLA y la regla 3.3.14. de las RCGCE 2004).

Procesos complementarios de transformación o elaboración Las personas distintas a los titulares de dichos programas podrán efectuar procesos complementarios de transformación o elaboración (Arts. 11 y 24 de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente, y 112 de la LA), cuando las mercancías derivadas de dichos procesos se incorporen a mercancías motivo de exportación.

Las personas autorizadas para realizar los procesos, en ningún caso tendrán los beneficios del decreto, excepto cuando les sea autorizado un programa.

Venta o transferencia de mercancía importada temporalmente Las mercancías importadas temporalmente, podrán enajenarse o transferirse entre empresas con programas similares, mediante pedimentos virtuales de retorno o exportación y de importación temporal, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana.

Las transferencias o enajenaciones a empresas de la industria terminal, deberán efectuarse mediante constancia de depósito en los términos señalados por la SHCP (Arts. 10-A y 22 de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente).

Control de inventarios Los titulares de los programas deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), pudiendo optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de  las RCGCE 2004 (Arts. 21 y 15 de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente, y 59, fracción I de la LA, y la regla 3.3.3. de las RCGCE 2004).

Informe anual Los titulares del programa deberán informar anualmente de sus operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio anterior, a más tardar el último día hábil de mayo ante la SE, con copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal (Arts. 21 y 15 de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente; 109 de la LA, y la regla 3.3.4. de las RCGCE 2004).

Vigencia de los programas Los programas autorizados tendrán una vigencia indefinida, siempre que el titular cumpla con los requisitos y obligaciones previstas (Arts. 20 y 4o de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente).

Cancelación de programas La SE cancelará la autorización para operar el programa a los titulares, cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

  • incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Decreto o en la autorización respectiva,
  • no sea localizable en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados para llevar a cabo dicha operación, o
  • no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o no se tenga en los domicilios registrados, o cuando se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este último caso, sólo se iniciará el procedimiento de cancelación del programa, a solicitud de la SHCP (Arts. 22 y 27 de los Decretos Pitex y Maquiladoras, respectivamente).

Contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias De conformidad con el Art. 104, fracción I de la LA, las importaciones temporales de las empresas Pitex y Maquiladoras están exentas del pago del impuesto general de importación (IGI) y de las cuotas compensatorias, excepto cuando se trate de:

  • programas de diferimiento de aranceles: importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de Pitex o Maquiladoras, realizadas al amparo de los Tratados de Libre Comercio suscritos con América del Norte ?TLCAN?; la Unión Europea (Decisión 2/2000), y la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC) (Art. 63-A), e
  • importaciones temporales de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo y demás activo fijo contemplado en el Art. 108, fracción III de la LA.

Transferencias En el caso de transferencias de bienes importados temporalmente, se deberá elaborar los pedimentos correspondientes, en el pedimento de exportación deberán determinarse y pagarse

el IGI, pudiendo diferirse dicho impuesto siempre que el adquirente presente una carta de responsabilidad solidaria aceptando el pago de dicho impuesto (Art. 112 de la LA).

Otras contribuciones El tener celebrados o no tratados o acuerdos comerciales con diversos países, no infiere en la aplicación de los demás impuestos domésticos, ya que la importación temporal de bienes está exenta del pago de los impuestos:

  • al valor agregado (Art. 25, fracción I de la LIVA), y
  • especial sobre producción y servicios (Art. 13, fracción I de la LIESPS).

DTA Las empresas Pitex y Maquiladoras deberán cubrir el Derecho de Trámite Aduanero (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, disposiciones contenidas en los tratados y las reglas 5.1.3. y 5.1.4., RCGCE 2004), conforme lo siguiente:


Concepto

Importaciones temoporales de activo fijo

Tasa o Cuota

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

Concepto

Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación, y retornos

Tasa o Cuota

$179.00

Concepto

Importaciones temporales, retornos e incluso cambios de régimen de importación temporal a definitivo, bajo trato arancelario preferencial (TLCAN; Costa Rica; Chile; Colombia y Venezuela; El Salvador, Guatemala y Honduras; y Bolivia)

Tasa o Cuota

Exento

Concepto

Importaciones temporales y cambios de régimen de importación temporal a definitivo, bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de Isarel, la Asociación Europea de Libre Comercio y la Unión Europea

Tasa o Cuota

$179.00


Diferencias

Las disposiciones aduaneras y fiscales que hacen la diferencia entre ambos programas son:

Pitex

Los programas Pitex realmente están enfocadas a empresas productoras de bienes de exportación, las cuales pueden apoyarse en terceras personas para la submaquila o llevar procesos complementarios.

Maquiladoras Desde la perspectiva de un inversionista extranjero, las Maquiladoras fabrican, ensamblan y producen productos en territorio nacional para su exportación a otros mercados, de acuerdo con diversos contratos de subcontratación.

En este tipo de operaciones la Maquiladora constituida en México, se encarga de la fabricación utilizando, a veces, la maquinaria e insumos de la otra empresa, aporta su conocimiento laboral, bienes raíces, contactos con el gobierno y know-who, mientras que el extranjero contribuye con su conocimiento del proceso de manufactura y control de calidad, así como con fuertes inyecciones de capital, y aportación de bienes y maquinaria.

Beneficios Fiscales Por el esquema de subcontratación que contempla las operaciones realizadas por empresas Maquiladoras, estás cuentas con beneficios y disposiciones fiscales en particular, que a decir verdad es lo que podría marcar la diferencia, tales como:

Régimen de las Empresas Maquiladoras La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

No obstante, el artículo 2o de esta Ley, exceptúa a los residentes en el extranjero, cuando celebran relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas nacionales que lleven a cabo operaciones de maquila, siempre que México hubiese celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición fiscal, y además se cumplan las disposiciones del artículo 216-Bis del cuerpo legal en comento.

Las empresas residentes en nuestro país que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero de conformidad con los artículos 215 y 216 de la LISR, deben

determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para tal efecto pueden aplicar cualquiera de los métodos de precios de transferencias contenidos en el citado artículo 216.

Sin embargo, las empresas Maquiladoras legalmente autorizadas, por disposición del artículo 216-BIS de la LISR, podrán cumplir con la determinación de precios de transferencia contenidos en los referidos artículos 215 y 216, y considerar que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, siempre y cuando cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • determinar ingresos y deducciones con partes relacionadas de acuerdo con lo siguiente:
    • Precios determinados conforme a los artículos 215 y 216 de la LISR en concordancia con las Guías de la OCDE, sin considerar los activos que no sean propiedad del contribuyente

Más:

el 1% del valor neto en libros de la maquinaria y equipo propiedad de residentes utilizada ?no se incluye los valores arrendados? en el proceso de maquila por residentes en el país, y

  • determinar una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:
    • el 6.9% del valor de los activos utilizados en la operación de maquila, incluyendo los de su propiedad, los del residente en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hubiesen sido otorgados en uso o goce temporal a dicha Maquiladora, estos últimos se podrán excluir, siempre y cuando los hubiesen arrendado de partes relacionadas residentes en territorio nacional o partes no relacionadas residentes en el extranjero, y la enajenación de esos bienes se ajuste a lo establecido en los mencionados artículos 215 y 216 de la LISR, el valor del activo se determinará conforme a la Ley del Impuesto al Activo, sin poder aplicar la opción prevista en el artículo 5o-A., bajo el siguiente esquema:
  • promedio de inventarios, inventarios valuados conforme a principios de contabilidad al inicio y al final del mes entre dos, el resultado de todos los meses del ejercicio se sumará y se dividirá el total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio, y
  • activos fijos, el monto pendiente por depreciar se
  • calculará disminuyendo del monto original de la inversión, incluso los del residente en el extranjero, la cantidad que resulte de aplicar los por cientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de la LISR, incluso el artículo 216-Bis, sin que el monto pendiente sea inferior al 10% del valor de adquisición de los bienes; y
    • el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de operación de la maquila, determinados de conformidad con los principios de contabilidad; para tal efecto se observará lo siguiente:
      • no se considerarán la adquisición de mercancías de residentes en el extranjero,
      • las depreciaciones y amortizaciones, se determinarán conforme a la LISR,
      • los valores serán históricos, sin inflación,
      • no se considerarán los gastos financieros, y
      • no se incluirán los gatos extraordinarios de la operación.

Las Maquiladoras que ejerzan esta última opción presentarán ante las autoridades, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio, representó la cantidad mayor antes citada, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al término de su ejercicio.

El impuesto del ejercicio se determinará aplicado la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de disminuir a la utilidad fiscal, el monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ?resultado fiscal?. Por los ejercicios 2003 y 2004, con fundamento en el artículo segundo transitorio, fracción XVII de la LISR 2003,  la utilidad fiscal del ejercicio se podrá determinar multiplicando dicha utilidad ?calculada conforme al subpunto 2 (6.5%)? por el factor que se obtenga de dividir el valor en dólares de los Estados Unidos de América de las exportaciones del ejercicio fiscal en cuestión entre el valor promedio de las exportaciones efectuadas durante los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al ejercicio fiscal o los transcurridos en caso de ser menor a 3.

Además, el artículo décimo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios a ciertos contribuyentes, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, exime parcialmente del pago del ISR a las Maquiladoras, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto que resulte de calcular la utilidad fiscal mayor determinada conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la LISR ya comentados, y el ISR que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, sin que exista restricción para poder aplicar ambos beneficios en forma conjunta.

Aunado a lo anterior deberán determinar el monto de sus ingresos y deducciones que celebren con partes relacionadas, aplicando el ?Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación?, en el cual se considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que sean utilizados en la operación de maquila.

Dicho método consiste en determinar transacciones entre partes relacionadas, con base en la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

Las empresas Maquiladoras que apliquen las disposiciones en materia de partes relacionadas anteriormente indicadas, sin aplicar la opción de determinación de utilidad (6.9% ó 6.5) determinarán su utilidad fiscal de conformidad con el Título II de la LISR.

Finalmente, en el artículo segundo transitorio, fracción XIX de la LISR 2003, se establece que por los ejercicios fiscales de 2004 a 2007 para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, las personas residentes en el extranjero que mantengan inventarios para su transformación por empresas Maquiladoras, u otorguen a dichas Maquiladoras el uso o goce temporal de bienes de procedencia extranjera, podrán incluir en el valor del activo únicamente, los inventarios o bienes señalados, en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represente del total de la producción de esas Maquiladoras.

Consideraciones finales Como es de observar, la diferencia de los programas de fomento Pitex y Maquiladoras radica principalmente en las disposiciones fiscales aplicables, siendo la más favorecida la industria Maquiladora, toda vez que durante más de 35 años de operación en México ha sido una fuente generadora de inversiones, divisas y empleos, por ello, ha  recibido por parte del Gobierno Federal, independientemente de los beneficios arancelarios, un tratamiento especial vía estímulos para la realización de sus operaciones e instalación en cualquier lugar de la República Mexicana.

No obstante, cabe señalar que la generación de divisas resulta un poco incierto, pues a pesar de que las estadísticas reflejan altos porcentajes de exportación, esto no representa ingresos por enajenación al extranjero, sino por valor agregado en la prestación de servicios de maquila a partir de bienes suministrados por ellos.