Formalidades del despacho aduanero

Formalidades del despacho aduanero

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 .  (Foto: IDC online)

Tanto para efectos aduaneros como fiscales, se ha generado una confusión respecto a cuáles son los requisitos a satisfacer para considerar que las mercancías de procedencia extranjera cumplieron con las formalidades legales para su importación definitiva.

Pues bien, el artículo (Art.) 1o de la Ley Aduanera (LA), dispone que tanto ésta como la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) ?así como las demás leyes y ordenamientos aplicables?, regulan la entrada y salida de las mercancías y de los medios en que se transportan, el despacho aduanero y los actos derivados de éste; entre los que se destacan los implicados para considerar legalmente importada la mercancía.

Procedimiento del Despacho aduanero de mercancías

Generalidades Para entender cuál es el proceso que conlleva la importación mercancías, en primera instancia se deben considerar los siguientes conceptos (Art. 2o de la LA):

Mercancías Para efectos aduaneros se entiende por mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Es importante señalar que la LA únicamente regula las mercancías tangibles, las cuales se encuentran codificadas en la LIGIE, conforme la fracción arancelaria que les corresponda.

Por lo tanto, en ningún momento debe entenderse o tratar de solicitar el despacho aduanero de bienes intangibles, como software, licencias, etc., toda vez que no existe una fracción arancelaria ni regulación aduanera para éstos.

Impuestos al comercio exterior
Por impuestos al comercio exterior se deben considerar: los impuestos generales de importación y de exportación que son las tasas ad-valorem establecidas en la  tarifa de la LIGIE.

Protagonistas del despacho
Incorrectamente se ha llegado a pensar que cualquier persona puede despachar las mercancías ante la aduana, pero no es así, pues los únicos autorizados son el agente aduanal o apoderado aduanal.

El agente aduanal es una persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante una patente, para promover por cuenta ajena, ante la aduana de adscripción autorizada el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos (Arts. 159 y 161 de la LA).

Los apoderados aduanales son empleados de la empresa designados para que en su nombre y representación se encarguen del despacho de mercancías, previa autorización de la SHCP, ante una sola aduana y siendo la empresa ilimitadamente responsable por los actos de aquél (Art. 168 de la LA).

En el caso de los particulares que requieran de los servicios del agente aduanal pueden elegir al que cuente con experiencia, profesionalismo, y sobre todo les brinde confianza y seguridad jurídica, a cambio del pago de sus honorarios, mismos que se determinarán libremente entre ambas partes, conforme al Art. 163, fracción V, de la LA.

Asesoría
Independientemente de, si es el agente o apoderado aduanal quien efectuará el despacho de las mercancías de procedencia extranjera, se debe tomar en cuenta que antes de solicitar la importación es recomendable asesorarse sobre los trámites y requisitos a cumplir, con lo que se evitará contratiempos.

Contribuyentes
Para importar mercancías los contribuyentes deberán:

  • contar con la inscripción al Padrón de Importadores (general), en términos de los Arts. 59, fracción IV de la LA; 71, 72, 73 y 74 de su Reglamento; y la regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005), y
  • dar a conocer ante la Administración General de Aduanas, a los agentes aduanales que llevarán sus operaciones de comercio (Art. 59, segundo párrafo, fracción III de la LA y la regla 2.6.17. de las RCGCE 2005).
Mercancías
Existen diversas obligaciones a cumplir respecto a la importación de mercancías, las cuales deberán efectuarse antes de que éstas ingresen a territorio nacional. Para identificar dichas obligaciones, en principio deberá solicitarse al agente aduanal la determinación de la fracción arancelaria, previo otorgamiento de la descripción y naturaleza de las mercancías.

De existir alguna duda sobre la correcta clasificación del producto, se puede formular la consulta a la SHCP.

Una vez determinada ésta, se pueden identificar entre otros, los siguientes aspectos y prever su cumplimiento:

  • mercancías sujetas a la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (identificadas en el Anexo 10 de las RCGCE 2005),
  • impuesto general de importación y demás contribuciones domésticas aplicables,
  • mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP,
  • cuotas compensatorias aplicables,
  • requisitos arancelarios y no arancelarios (permisos previos o autorizaciones para importar por parte de las dependencias competentes), y
  • aduanas únicas por las que se podrán importar bienes.
Despacho aduanero Aun cuando el Art. 35 de la LA, define al despacho como ?el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales?, concretamente no existe un Art. que defina exactamente cuales son éstas, sino que se dan a conocer ?sin orden? en diversas disposiciones de la LA, las cuales se comentan conforme al seguimiento a cumplirse en las importaciones realizadas a través de agente aduanal, toda vez que éste adquiere el carácter de representante legal de los importadores en relación con las actuaciones derivadas del despacho aduanero de las mismas, siempre que se celebren dentro del Recinto Fiscal (comúnmente denominado aduana), entre otras.

Solicitud de servicios de importación
Una vez acordada la prestación de servicios, por seguridad jurídica el importador deberá solicitar por escrito (carta de encomienda) al agente aduanal la importación de las mercancías, determinando formalmente los servicios requeridos, resultando importante que el agente firme el acuse de su recepción. Este documento es de suma importancia, tanto para el agente aduanal como para el solicitante, tan es así que para el agente es una obligación de cumplir con la encomienda del interesado (Art. 162, fracción IV de la LA) e incluir dicho documento con la demás documentación en el archivo que integre respecto de las operaciones efectuadas; y el importador tendrá la certeza jurídica de que los agentes no realizarán operaciones sin sus instrucciones que puedan generarle problemas.

Arribo de mercancías a territorio nacional
Tal como reza el Art. 11 de la LA, la introducción de mercancías a territorio nacional puede efectuarse a través de tráfico marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, así como por otros medios de conducción o por vía postal, pero en el caso planteado se tratará lo relacionado al tráfico aéreo.

Custodia, manejo, almacenaje Una vez que las mercancías arriben a territorio nacional serán remitidas al Recinto Fiscal (Art. 14 de la LA) que es el lugar donde las autoridades aduaneras realizarán indistintamente las funciones de custodia, manejo, almacenaje, carga, descarga de las mismas, fiscalización y el despacho aduanero.

En el interior del Recinto Fiscal se localizan los Recintos Fiscalizados (almacenes de particulares concesionados por la SHCP para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías ?Art. 14 de la LA?), en donde se enviarán posteriormente las mercancías, y el agente aduanal, previo aviso del importador, revalidará la guía aérea y recogerá la documentación correspondiente a la operación.

Documentación
De conformidad con el Art. 36, fracción I de la LA, la documentación a presentar al despacho ante la aduana son los siguientes:

  • factura comercial,
  • guía aérea, conocimiento de embarque, en ambos casos deben estar revalidados por la empresa porteadora o por los agentes consignatarios,
  • documentos comprobatorios de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
  • documento que acredite el origen de las mercancías,
  • documento comprobatorio del depósito en la cuenta aduanera de garantía, en el caso de mercancías sujetas a precios estimados por parte de la SHCP,
  • certificado de peso o volumen de las mercancías, e
  • información que permita el análisis, identificación y control de las mercancías.
Reconocimiento previo del embarque
Si bien no existe una obligación, como una medida de seguridad jurídica tanto para los importadores como para el propio agente aduanal, en la práctica los agentes aduanales previa autorización del almacén, envían al recinto fiscalizado dichas mercancías para efectuar su revisión contra la documentación ?reconocimiento previo del embarque? a efecto de constatar de que no existe error alguno en lo declarado. En caso de detectar declaraciones falsas o inexactas, o bien el incumplimiento de alguna regulación no arancelaria, se tomarán las medidas para cumplirlas antes de ponerlas a disposición del reconocimiento aduanero por parte de las autoridades aduaneras, un ejemplo de ello es que las mercancías: no tengan colocadas las etiquetas comerciales tal y como se indica en la normatividad aplicable; o no coincidan con las declaradas en la factura, o bien, que se encuentren incorrectamente clasificadas.

Elaboración del pedimento
Al tener la encomienda de la operación y la documentación correspondiente del contribuyente, el agente aduanal elabora el pedimento de importación (Art. 36 de la LA), el cual puede considerarse una radiografía de la importación, ya que comprende información respecto al: importador; agente aduanal y la aduana; mercancía; régimen de importación; gastos inherentes a la importación (conocidos como incrementables); contribuciones aplicables; datos del proveedor; regulaciones y restricciones no arancelarias y observaciones.

Asimismo, cabe señalar que el agente aduanal está obligado a imprimir en el pedimento su código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo; y firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia del transportista (Arts. 36, antepenúltimo párrafo y 160, tercer párrafo, fracción V, respectivamente).

Prevalidación del pedimento Una vez elaborado el pedimento, el agente aduanal lo envía electrónicamente a las personas autorizadas (Confederaciones de agentes aduanales o Asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales) para su prevalidación, es decir para su revisión conforme a los lineamientos que marca la SHCP (Art. 16-A. de la LA).

Validación del pedimento
Previa prevalidación del pedimento, siempre que esté correctamente formulado, la información del mismo se envía electrónicamente a las autoridades aduaneras para el otorgamiento de la firma electrónica, con la cual se da por un hecho que los datos asentados son correctos.

Pago de contribuciones
Posteriormente, se imprime el pedimento en original (aduana) y tres copias (agente aduanal, transportista e importador), y se presenta ante las oficinas bancarias para el pago de las contribuciones correspondientes, también puede efectuarse electrónicamente (Art. 83 de la LA). En todos los tantos del pedimento se contiene la impresión del pago efectuado.

Reconocimiento aduanero
Una vez efectuado el pago de las contribuciones y recopilada la documentación respectiva, se acude al recinto fiscalizado donde se hubiera quedado custodiada la mercancía, y previo pago de la prestación de servicios por el almacenaje, se extrae del mismo, para su presentación anexa de los documentos respectivos, al Sistema de Selección Automatizada (semáforo fiscal) para su activación (Art. 43 de la LA). A través de éste, se determina si las mercancías están sujetas a reconocimiento aduanero.

Reconocimiento aduanero
De determinarse reconocimiento (rojo), la autoridad verifica que la mercancía coincida con el pedimento y los documentos presentados.

De haber incongruencias, se impondrán las sanciones correspondientes e inclusive se embargarán precautoriamente las mercancías.

En el caso de que el resultado del reconocimiento sea desaduanamiento libre (verde), las mercancías podrán salir sin revisión para destinarse a la salida del recinto fiscal.

Segundo reconocimiento aduanero
Ahora bien, cuando de la activación del Sistema de Selección Automatizada sea aplicable el reconocimiento, una vez efectuado éste conforme a lo anterior, se deberá volver a activar por segunda ocasión dicho mecanismo, el cual determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. Si de éste segundo reconocimiento se detectan anomalías, se levantará un dictamen en contra del agente aduanal e importador, el cual se enviará al Sistema de Selección Automatizada para su revisión, y de estar de acuerdo, se emitirá un nuevo dictamen para imponerse las sanciones que correspondan.

Salida de las mercancías del recinto fiscal
Una vez terminado el primer y segundo reconocimiento, se procederá a salir del recinto fiscal, para ello y de nueva cuenta, los policías fiscales revisarán el número de bultos asentados en el pedimento, y se dará salida a la mercancía.

Entrega de las mercancías al importador
Una vez salida la mercancía del recinto fiscal (aduana), ésta se entregará al importador conforme lo pactado, así como la documentación correspondiente para acreditar la legal estancia de los bienes a territorio nacional y cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Comentarios finales
Como puede apreciarse, el despacho aduanero representa el seguimiento de acciones efectuadas en momentos diferentes: elaboración de pedimento, pago de contribuciones, activación del semáforo fiscal, reconocimiento, segundo reconocimiento y salida del recinto fiscalizado; en consecuencia, no debe considerarse consumada la importación a partir de la fecha de elaboración del pedimento ni del pago de las contribuciones, sino hasta la correspondiente al cumplimiento de todo el proceso, es decir hasta que las mercancías salen del recinto fiscal (desaduanadas). Las fechas de los diferentes momentos del proceso pueden vislumbrarse en el pedimento, a excepción de las referidas al reconocimiento o segundo reconocimiento, pues se recordará que éstos pueden darse si de la activación del Sistema de Selección Automatizada se determina la revisión de las mercancías; en el caso de que en dicho documento no se distinga la última fecha del proceso, podrá acudir con el agente aduanal con quien efectuó la operación para obtener una copia de éste.