Proyecto nueva NOM-NIV

Antes de comercializar los vehículos importados deberá cerciorarse que el número de identificación vehícular sea el establecido en la NOM

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 .  (Foto: IDC online)

En cumplimiento a la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento (artículos 13 y cuarto transitorio, respectivamente) publicados en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 1o de septiembre de 2004 y 5 de diciembre de 2007, respectivamente, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), expidió el pasado 14 de agosto en el DOF el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de identificación vehicular (PROY-NOM-001-SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular).

La NOM adopta parcialmente las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número de identificación vehícular –NIV– para aquéllos que circulan en territorio nacional, tanto de fabricación nacional como de importación.

Se espera que con el grabado e instalación del NIV se contará con un elemento para obtener las características esenciales del auto para autenticar los aspectos de información comercial, facilitar los operativos para detectar ilícitos, y tener certeza legal sobre su procedencia, sin olvidar el adecuado control de los vehículos que circulan en México y tanto buscan lograr las autoridades.

Por la importancia que la NOM representa para la industria automotriz mexicana, enseguida se responden diversos cuestionamientos, para conocer su contenido y prever su aplicación en tiempo, una vez que se publique oficialmente.

¿Qué establecerá la NOM?

Las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del NIV en los vehículos. 

¿Qué es el NIV?

Es una combinación de 17 caracteres alfanuméricos (A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z; y 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9) seleccionados por el fabricante o ensamblador, integrado de las siguientes cuatro secciones: 

Primera, Código identificador de fabricante internacional 
Reconoce mundialmente al fabricante o ensamblador y consta de tres caracteres, los cuales ocupan posiciones uno a tres del NIV; opcionalmente el fabricante podrá incluir caracteres de esta primera sección en la segunda sección 
Segunda, descripción del vehículo
Describe las características generales de vehículos y consta de cinco caracteres, los que ocupan las posiciones cuatro a ocho del NIV. Esta parte debe identificar las características generales del vehículo; los caracteres y su secuencia se determinan por el fabricante o ensamblador 
Tercera, dígito verificador  
Verifica la autenticidad del NIV y consta de un solo carácter que ocupa la posición número nueve 
Cuarta, identificación individual del vehículo 
Reseña individualmente al vehículo y consta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones 10 a 17 del NIV, esto es:
  • primera, año modelo del vehículo
  • segunda, planta de fabricación
  • últimas seis, número de serie consecutivo de producción del vehículo cuando se trata de un fabricante de más de 500 por año; en caso contrario, los caracteres de las posiciones 12 a la 14 serán asignados por la autoridad competente o el organismo facultado en el país de origen, los caracteres del 15 al 17 corresponden al número de serie

¿Quiénes deberán cumplir con la NOM?

Los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sea producidos o importados, vayan a destinarse a permanecer definitivamente en México para su circulación o comercialización. 

¿Cuáles autos estarán excluidos del cumplimiento de la NOM?

Los vehículos diseñados específicamente para uso agrícola; aquéllos considerados como juguetes (independientemente de su fuente de energía, con potencia menor o igual a 3HP, equivalente a 2.23 KW, concebido, fabricado y destinado para entretenimiento); los reservados a competencias automotrices fabricados para este fin y prototipos para exhibición, desarrollo o demostración que no sean destinados a la circulación o comercialización en territorio nacional. 

¿Quién asignará el NIV?

El NIV lo asignarán los fabricantes o ensambladores de los vehículos.

Si el vehículo es fabricado en dos o más etapas, el NIV será determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del incompleto.

Quienes modifiquen, alteren o completen un vehículo utilizarán el NIV determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del vehículo base.

Los autos a los que se les asigne un NIV deberán ser fabricados o ensamblados con partes significativas nuevas. 

¿En qué supuestos se podrá modificar el NIV?

Únicamente podrá modificarse el NIV cuando exista algún error en el marcado del NIV durante el proceso de producción del vehículo.

Para esto, el fabricante o ensamblador corregirá el error conforme a sus procedimientos y notificará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, especificando:

  • número de unidades cuyo NIV fue corregido y asignado nuevamente
  • el método utilizado para hacer el remarcado o corrección
  • NIV erróneo
  • NIV correcto

¿Quienes y cuáles obligaciones se adquirirán con la NOM?

Fabricante, ensamblador o importador de los vehículos, deberán:

  • determinar, asignar, grabar e instalar el NIV
  • informar a la SSP a través del Secretariado Ejecutivo por lo menos 30 días hábiles antes de la comercialización:
  • los criterios para la asignación del NIV (glosario de términos), que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres
  • la ubicación elegida para la colocación del NIV
  • contar con copia del Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI o WMI) emitida por la Secretaría de Economía (SE) o la autoridad competente en el país de origen de los vehículos
  • entregar su glosario de términos exclusivamente si los modelos van a sufrir alguna modificación en la conformación del NIV a los previamente enviados a la SSP a través del Secretariado Ejecutivo o sean de nuevo ingreso al mercado nacional
  • comercializadores, propietarios y usuarios de los vehículos, tendrán que:
  • conservar el NIV
  • abstenerse de alterarlo 

¿Dónde se grabará el NIV?

El NIV se grabará directamente sobre una pieza estructural sólida del vehículo (chasis) o en caso de remolques, semirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse ni destruirse, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso. 

¿Cuál es el tamaño que tendrán los caracteres del NIV?

El tamaño de los caracteres de dicho número de identificación será de por lo menos 3 mm, excepto tratándose de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño será de por lo menos 2 mm.

Los alfabéticos serán mayúsculas, deberán tener preferentemente la misma tipografía y sin espacios intermedios, salvo si se modifica el NIV. 

¿Dónde estará instalado el NIV?

El NIV se colocará en un lugar visible, por un sistema que no se borre ni altere.

Por otra parte, el NIV, alguna de sus secciones, un algoritmo derivado del NIV u otro número de control interno del fabricante o ensamblador relacionado directamente con el NIV deberá instalarse en un lugar oculto.

¿Quiénes serán los responsables de vigilar su cumplimiento?

La NOM será vigilada por la SSP a través del Secretariado Ejecutivo, y por las demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.

El NIV que se encuentre oculto se verificará y, en su caso, confirmará por el fabricante, ensamblador o importador a solicitud de la SSP o de los ministerios públicos federales y locales competentes. 

¿Se infraccionará a quienes no cumplan con la NOM?

Sí, el incumplimiento a la Norma dará lugar a que se aplique en lo conducente el Título Sexto, Capítulo II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, independientemente de las sanciones previstas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento. 

¿Cuándo entrará en vigor?

La NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, fecha en que se abrogará la NOM-131-SCFI-2004 emitida por la SE (DOF, 13 de diciembre de 2004). 

¿Se podrá solicitar información de los vehículos producidos, importados y ensamblados con anterioridad a la NOM?

Sí, el Secretariado Ejecutivo podrá requerir a estas personas los glosarios de los vehículos producidos, importados y ensamblados a partir de 1998 y hasta la fecha de entrada en vigor de la NOM, siempre que:

no hubieran sido entregados

  • no obren en los archivos de la SE
  • se requiera clarificar su información

Comentarios finales

Si bien resulta plausible que las autoridades mexicanas adopten poco a poco las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de tener más elementos que le permitan comprobar los aspectos de información comercial de los vehículos y la certeza jurídica de su procedencia en el caso de los extranjeros, también lo es que deberían analizar la posibilidad de aplicar restricciones ambientales más estrictas a la importación de “carros chocolates”, altamente contaminantes.