Certificados de origen G-3 electrónicos

Los certificados de origen que amparen un bien importado bajo trato arancelario preferencial, deberán verificarse vía electrónica

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 .  (Foto: IDC online)

La resolución publicada, hoy 8 de julio, establece que el certificado de origen que ampare un bien importado bajo trato arancelario preferencial, deberá verificarse vía electrónica mediante enlace seguro vía web, en el formato autorizado, que se llenará por el exportador del bien en los sitios www.economia.gob.mx  o www.siicex.gob.mx .

Asimismo, cualquier exportador o productor en territorio nacional, que hubiese llenado un certificado de origen o una declaración de origen, deberá entregar a la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera y en los plazos previstos en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, el número que ampare el certificado de origen válido o copia de la declaración de origen.

No obstante, el exportador podrá, hasta el 13 de julio de 2010, expedir los certificados de origen en papel y con firmas autógrafas, o bien, solicitar a la autoridad competente la validación y expedición de manera electrónica sin firmas, con la asignación de un número único de aprobación, en cuyo caso, aquél deberá remitir al importador del país de destino el número único de aprobación para que lo suministre a la aduana correspondiente para la verificación del certificado de origen (artículo segundo transitorio). La autoridad aduanera deberá aceptar la citada documentación como válida.